La elección de magistrados de Justicia y Paz por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema se deberá hacer por medio de un concurso de méritos y no con la listas de candidatos elaboradas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional al declarar inconstitucional la expresión que permitía el proceso de elección con dichas listas indicando que la provisión de esto altos cargos de magistrados de Tribunales debe atender exclusivamente de los seleccionados de un concurso público de méritos
En el debate se declaró ajustada a la Constitución el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012 "siempre y cuando las vacantes se provean de las listas de elegibles vigentes producto de un concurso público de méritos".
Vale recordar que los magistrados de Justicia y Paz atienden caso relacionados con la ley que ordenó los parámetros de juzgamiento para los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron durante el proceso firmado hace 8 años.