Corte estudia incluir los pañales en el Plan Obligatorio de Salud

La Corte Constitucional estudia una ponencia que pide que pañales, cremas antipañalitis y pañitos húmedos sean incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Más de 400 mil tutelas de pacientes solicitando estos insumos se interpusieron en los últimos años en Colombia. ¿Se dará la pela el alto tribunal?

Juan David Laverde Palma
28 de enero de 2017 - 02:56 a. m.
Entre 2010 y 2014 se presentaron 414.059 solicitudes de recobros al sistema por servicios de pañales, cremas antipañalitis y pañitos húmedos.  / Foto: StockPlanets.
Entre 2010 y 2014 se presentaron 414.059 solicitudes de recobros al sistema por servicios de pañales, cremas antipañalitis y pañitos húmedos. / Foto: StockPlanets.
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¿Tenemos —como tituló hace poco una revista internacional especializada— el tercer mejor sistema de salud del mundo? Con tantos relatos sobre el llamado paseo de la muerte, pacientes sin tratamientos adecuados, hospitales sin la infraestructura necesaria, EPS cuestionadas y un sistema colapsado, ¿es posible creer que Colombia está en ese top de buenas prácticas? La Corte Constitucional estudia hoy una ponencia que contraría con todas sus letras esa afirmación. El documento, que acumuló 30 tutelas de pacientes con enfermedades catastróficas, revela una cifra atroz: tan solo entre 2010 y 2014 se tramitaron en Colombia más de 400 mil tutelas contra EPS pidiendo la entrega de pañales, pañitos húmedos y cremas antipañalitis.

Se trata de un problema de salud integral y atención digna que, sin embargo, ha terminado en una explosión de tutelas por una razón: estos insumos —pañales, pañitos húmedos y cremas antipañalitis— no hacen parte de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, es decir, no pueden ser pagados por las EPS. En tal sentido, la única salida de los pacientes con escasos recursos ha sido la tutela. No obstante, en la mayoría de los casos su petición es negada por distintos jueces de la República, que consideran que la ley los ata de pies y manos para ir más allá. Con otro agravante que ha venido documentando el alto tribunal: cuando las tutelas son concedidas, el dinero tasado se recobra al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y todo se vuelve un círculo vicioso.

Al constatar un panorama tan catastrófico y, sobre todo, tras documentar que estos insumos resultan básicos para el tratamiento digno de los pacientes con serias limitaciones en su locomoción y control de esfínteres, el magistrado Alberto Rojas Ríos le propuso a la Sala Plena de la Corte que se incluyan progresivamente en el POS los pañales, toallas húmedas, cremas antiescaras, cremas antipañalitis, cremas humectantes y sillas de ruedas. Su ponencia es clara: le ordena a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio, que en un término de tres meses revise el Plan de Beneficios en Salud y que diseñe un plan de acción para que estos insumos les sean entregados únicamente a personas cuya capacidad para el control de esfínteres se vea comprometida.

El Espectador conoció que la propuesta de Rojas Ríos va más allá. En su proyecto de fallo pidió una sala especial de seguimiento a la sentencia. Para tal fin, advirtió el magistrado, la comisión del Ministerio de Salud encargada de ampliar el POS deberá atender los conceptos que le rindan el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Vigilancia y Alimentos (Invima), así como los actores más representativos del sistema de seguridad social y la academia. En dicha sala especial de seguimiento, el Ministerio de Salud deberá informar la fecha definitiva de inclusión de estos insumos al POS. Con una advertencia: no podrá exceder el plazo máximo para la aprobación del presupuesto nacional para la vigencia fiscal del año 2018. En palabras castizas, si su propuesta es aprobada, en menos de 18 meses los pañales, las cremas antipañalitis y las sillas de ruedas entrarán al POS.

No es todo. La ponencia consigna otra serie de órdenes. Por ejemplo, que el Consejo Superior de la Judicatura desarrolle una metodología para capacitar y evaluar a los jueces en materia de derecho a la salud y su acceso a través de la tutela. Esto con el fin de descongestionar los despachos judiciales de Colombia. Porque, tal como lo reconoce el estudio de la Corte, el mecanismo extraordinario de tutela se volvió un recurso ordinario. De hecho, las prácticas alrededor de la inoperancia de algunas EPS derivó en formatos clandestinos preestablecidos que los mismos funcionarios o médicos les entregaban a sus pacientes para que diligenciaran las tutelas. Un círculo vicioso que, en el entretanto, podía afectar o multiplicar las dolencias de los enfermos que no eran atendidos oportunamente.

Para llegar a esta ponencia, el magistrado Rojas Ríos convocó a las más reputadas universidades del país. El concepto de la academia fue casi unánime: los pañales y las cremas antipañalitis deben incorporarse al POS en tanto que garantizan un trato digno para los pacientes. El Ministerio de Salud explicó en su intervención a la Corte que estos insumos han sido entendidos como servicios sociales complementarios, aunque aceptó que el Estado debía cubrir una parte de estos productos de manera subsidiaria. Eso sí —añadió el Ministerio—, dichos recursos no deben salir del sistema de salud, sino de programas complementarios del Departamento de la Prosperidad Social. Asimismo, el Gobierno alertó sobre posibles abusos al sistema, pues se calcula que el 30 % del mercado de pañales para adultos es secundario, producto de la reventa de pañales entregados por tutela.

El Ministerio de Salud reconoció también que entre 2010 y 2014 se presentaron 414.059 solicitudes de recobros al sistema por servicios de pañales, cremas antipañalitis y pañitos húmedos, en el 89 % de los casos, con ocasión de tutelas falladas por jueces. Esos recobros han sumado en total casi $34 mil millones. Con esas cifras, el Gobierno le puso de presente a la Corte que estas obligaciones a las EPS en muchas ocasiones “afectan su liquidez”, pues deben desviar recursos calculados para cubrir servicios y tecnologías incluidos en el POS para otros fines. Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación le dijo a la Corte que en virtud del principio de sostenibilidad del sistema de salud “no sería oportuna la inclusión” de estos insumos sin un estudio técnico que demostrara la pertinencia en relación con el perfil epidemiológico de la población.

Sin embargo, el magistrado señaló en su proyecto de fallo que había que acabar de una buena vez con ese círculo vicioso de tutelas, que muchos jueces han venido desconociendo la protección a los pacientes y que tan solo el 10 % del total de las tutelas que se interponen para solicitar la protección del derecho fundamental a la salud tienen como pretensión el suministro de productos para atender enfermedades asociadas con la incontinencia urinaria y fecal. De hecho, de las 30 tutelas acumuladas –apenas una muestra significativa–, tan solo un par eran casos de personas menores de 60 años. La mayoría de los pacientes rondan los 70 años o más y padecen alzhéimer, párkinson, parálisis cerebral, accidentes cerebrovasculares o cáncer en estado terminal.

La conclusión de la ponencia es contundente: la negación de pañales, cremas antipañalitis y humectantes viola los derechos a la salud en condiciones dignas de los colombianos. Por tal razón, más allá de consideraciones económicas, para el magistrado Rojas Ríos estos insumos deben ingresar al POS cuanto antes y ser entregados únicamente a pacientes que los requieran por patologías asociadas al control de esfínteres. Cada una de las 30 tutelas analizadas es una historia trágica. Y una lucha continua. ¿Acogerá la Sala Plena esta propuesta? Los pacientes aguardan expectantes. Y las EPS también.

Por Juan David Laverde Palma

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