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Corte estudiará acción de nulidad contra fallo que permitió adopción igualitaria

El recurso fue radicado por el Procurador General argumentando que el Congreso de la República es que el tiene potestad en este tipo de temas.

Redacción Judicial
29 de febrero de 2016 - 04:50 p. m.
Corte estudiará acción de nulidad contra fallo que permitió adopción igualitaria

La Corte Constitucional aceptó para su estudio el recurso de nulidad presentado por el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado en contra del fallo que abrió la posibilidad para que parejas del mismo sexo puedan adelantar todo el trámite para adoptar a menores de edad en Colombia.  

En el documento presentado en noviembre de 2015 ante el alto tribunal, el jefe del Ministerio Público solicita que se anulen los alcances de la sentencia C-683 de 2015 al considerar que se vulneró la Constitución Política de Colombia y los derechos fundamentales de los menores de edad.

“La Constitución Nacional considera en su artículo 42 la concepción de familia, no son argumentos de carácter legal o extrajurídico”, precisó Ordóñez Maldonado días después de conocer el fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional la cual calificó de desproporcionada puesto que se prevalecían todos los intereses excepto los de los niños y niñas.

Aseguró que con esta sentencia se le estarían entregando a los niños a personas no idóneas para su crianza y educación, porque al no tener el niño la figura del padre o de la madre. “Están negando un derecho natural que tienen los niños a tener mamá y papá, es indudable que estamos ante un hecho que no deja la menor duda, que se ha convertido el deseo en fuente del derecho”.

En su sentencia, la Corte Constitucional determino que la orientación sexual de una persona o su sexo no son en sí mismo indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar, hecho por el cual señala que este no es un requisito que se deba tener en cuenta a la hora de iniciar todo el trámite de adopción que establece la ley.

“De modo que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y es entonces contrario a su interés superior, protegido por la Constitución”, aseguró en su momento la magistrada María Victoria Calle.

En este sentido aseguró que prima el derecho a que un niño tena una familia, sin importar si está confirmada por una pareja heterosexual o conformada por personas del mismo sexo. “Excluir a estas últimas del universo de potenciales adoptantes implica una limitación del derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ellos que afecta injustificadamente su interés superior”.

La Corte Constitucional tuvo en cuenta varios conceptos emitidos por diferentes sectores, así como tratados internacionales que señalan que no se puede evidenciar que una pareja homosexual afecte el normal desarrollo de un niño.
 

Por Redacción Judicial

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