Publicidad

Corte exhortó al Congreso reglamentar derecho al registro civil de los hermafroditas

El alto tribunal manifestó la necesidad de reglamentar los límites para registrar e identificar a las "personas intersexuales o con genitales ambiguos".

Redacción Judicial
24 de febrero de 2015 - 06:00 p. m.

La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que reglamente el Registro Civil de personas hermafroditas, al considerar que se debe establecer una ampliación en los documentos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El alto tribunal considera que se debe reglamentar de “manera urgente y prioritaria” los límites para registrar e identificar a las personas intersexuales o con genitales ambiguos para efectos de garantizar su derecho a la personalidad jurídica teniendo en cuenta el interés superior del menor.

En tal sentido manifiesta que se debe implementar en los respectivos registros una inscripción de menores intersexuales o con genitales ambiguos “cuando la asignación de sexo no corresponda a la categoría femenina o masculina, disponiendo su consignación en un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo”.

Por tal motivo se requerirá de diagnóstico médico de intersexualidad o ambigüedad genital, así como autorización escrita del menor o de sus padres. Además se ordena disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor una vez adoptada una decisión definitiva sobre el particular.

La Corte Constitucional dejó en firme el fallo emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión que confirmó la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial en relación con la protección de los derechos a la identidad personal y sexual al libre desarrollo de la personalidad y a la salud.

"El sexo de un individuo no determina su condición de ciudadano ni su calidad de ser humano, y no puede de ninguna manera convertirse en un criterio excluyente o nugatorio de los derechos de toda persona y de todo ciudadano, como lo es el derecho a la personalidad jurídica. En otras palabras, desconocer a un intersexual sus derechos por esta razón significaría degradarlo y negar su calidad de ser humano", precisa uno de los apartes del fallo.

Igualmente la Corporación recordó que aunque es indispensable registrar a los niños inmediatamente después de su nacimiento, por el hecho de que un menor carezca de registro, esto con el fin de garantizarles todos los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia. En este punto se manifiesta que la Carta Magna determina la protección de los menores de edad.

Ante esto le ordenó a la Dirección Nacional de Registro Civil que cuando se encuentre frente a uno de estos casos, implemente un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo del menor. 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar