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Corte exhortó a convocar debate sobre inclusión de tratamientos de fertilidad en el POS

El alto tribunal manifestó la necesidad de revisar la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con los recursos económicos para un tratamiento.

Redacción Judicial
10 de noviembre de 2014 - 08:52 p. m.

La Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, entre ellos, la fertilización in vitro.

Por conducto del Ministerio de Salud y la Dirección de Regulación de Costos y Tarifas de Aseguramiento en Salud el alto tribunal solicitó que se cite una discusión pública para que se discuta la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud (POS) a las referidas técnicas científicas.

Como consecuencia de la oligoastenozoospermia, que le fue diagnosticada por un profesional de la salud, su calidad de vida se ha visto afectada de manera notable, ya que esto se puede tratar como una discapacidad física de tipo reproductivo relacionada directamente con su relación de pareja.

El alto tribunal revocó la sentencia proferida por el juzgado primero penal de circuito de conocimiento de Palmira que le negó la práctica de un tratamiento de fertilidad a un hombre quien tuteló sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la familia y a la igualdad, que considera vulnerados por Salud Total EPS.

En la acción judicial se manifestó que su EPS le negó el “procedimiento denominado Fertilización In Vitro”, que requiere en atención a su discapacidad física de tipo reproductivo. Ante esto solicitó que se le autorizara la práctica de procedimientos de reproducción asistida de la pareja necesarios para subsanar la discapacidad reproductiva que afecta al accionante.

En la tutela se pedían la inclusión de “medicamentos, ayudas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas poco invasivas, técnicas de reproducción asistida (FIV), donación de gametos, preservación y transferencia de embriones, actividades que pueden estar o no incluidas en el plan obligatorio de salud (POS)”.

En el extenso fallo, la Corporación hace un llamado de atención sobre la ausencia del Estado y sus organismos al desproteger a la población que reclama el acceso a servicios médicos para lograr su reproducción y no pueden debido a los altos costos que estos representan.

En el caso materia de estudio, se manifestó que el procedimiento presentado por el médico al que consultaron les indicó que el procedimiento tenía un valor superior a los 17 millones de pesos, el cual no podían pagar debido a que la esposa del tutelante es ama de casa y él devenga un sueldo de dos salarios mínimos.

La Corte Constitucional también le llamó la atención a la Corte Constitucional para que en casos parecidos en un futuro no incurra en conductas que atenten contra el derecho a la salud de los usuarios, en su faceta de información, guía y acompañamiento, esto debido a las falencias que presentaron en el caso materia de estudio.

Por Redacción Judicial

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