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Corte inadmitió casación a enfermera que le "quitó" la virginidad a joven durante citología

El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por la demandante.

Redacción Judicial
22 de diciembre de 2014 - 02:12 p. m.

La Sala Penal de la Corte Suprema inadmitió el recurso de casación presentado por la defensa de la auxiliar de enfermería María Solangel Murillo Reyes quien fue condenada en primera y segunda instancia por el delito de lesiones personales culposas.

El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados en el recurso al considerar que no se presentaron pruebas que permitieran desvirtuar la responsabilidad de la auxiliar en enfermería en las afectaciones que sufrió una joven de 27 años al practicarse una citología.

Los hechos materia de estudio se registraron el 31 de agosto de 2007 cuando la mujer asistió al centro médico San Nicolás de Pereira remitida por una médica general tras haber manifestado problemas de salud en su área genital. En esa oportunidad la paciente hizo énfasis en que hasta la fecha no había sostenido relaciones sexuales.

En la cita médica, igualmente puso de presente este hecho puesto que revestía de gran importancia debido a sus creencias religiosas por lo que pidió que el procedimiento estuviera revestido del mayor cuidado posible. Sin embargo, según las pruebas allegadas, la auxiliar en enfermería le informó que se debía utilizar un espéculo para el mismo.

Según la demandante, cuando se le realizó dicho examen sintió un dolor muy intenso “señalando que la procesado se asombró, porque su paciente se encontraba sangrando mucho, por lo cual le pasó un pedazo de papel para que se limpiara”. Sin embargo era tan fuerte el dolor que no podía caminar con facilidad, “una vez llegó a su residencia, encontró que su ropa interior estaba ensangrentada”.

El dictamen médico legal indicó que la víctima presentó al momento del examen “un himen festoneado no íntegro con un desgarro en el meridiano de las 6, con bordes erimatosos y con leve edema”, ocasionado con mecanismo contundente, hecho por el cual se le ordenó una incapacidad médica de 10 días con el fin de que se recuperase de las lesiones causadas.

Al estudiar el caso, el alto tribunal consideró que el testimonio de un perito presentado en el recurso de casación no cumplía con los requisitos exigidos por la jurisprudencia puesto que su concepto era hipotético y no concluyente cuando aseguró que no se podía afirmar que la lesión hubiera sido causada por el procedimiento médico.

“En efecto, el reparo no ofrece claridad acerca de si lo pretendido es desvirtuar la tipicidad objetiva de la conducta o la subjetiva a título de culpa, como consecuencia de la aludida incertidumbre probatoria”, precisó el fallo en el que se citan las pruebas tenidas en cuenta por los juzgadores de primera y segunda instancia que hallaron responsabilidad de la procesada.

“Hasta antes de que la paciente ingresara al sitio donde se le practicaría la citología, no tenía molestia diferente a aquella por la cual consultaba, pero que una vez salió de allí, presentaba un fuerte dolor dada la manipulación de que fue objeto por parte de la auxiliar María Solangel Murillo, al introducir el espéculo en su vagina para obtener la muestra que necesitaba”, precisa el fallo

En este sentido se manifiesta que la paciente “sufrió una lesión en su humanidad, pues hasta antes de que llegara al puesto de salud ello no había ocurrido, situación corroborada por la misma acusada cuando aseguró que en uno de los dos exámenes que le practicó, la paciente había sangrado un poco”.

Por Redacción Judicial

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