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Corte le ordenó a Colpensiones evitar actos discriminatorios a personas con VIH

El alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención ante las negativas de atender el requerimiento pese a que existían cuatro fallos judiciales que lo ordenaban.

Redacción Judicial
10 de noviembre de 2014 - 11:22 p. m.

Un fuerte llamado de atención le hizo la Corte Constitucional a Colpensiones tras estudiar una acción de tutela presentada por una mujer que lleva siete años reclamando la pensión de su esposo que padecía de VIH.

En la acción judicial la tutelante asegura que su pareja sentimental murió esperando que se le reconociera la pensión por invalidez debido a su enfermedad. Pese a la urgencia del caso, ya que es madre cabeza de familia, padece también de VIH y tiene a su cuidado a un menor de siete años, no ha recibido una respuesta oportuna.

El alto tribunal aseguró que la demora en los reconocimientos de pensiones configura un acto de discriminación y falta de diligencia de quien necesita su mesada pensional para poder subsistir y tratar esta enfermedad.

“Se exhortará a Colpensiones para que al decidir solicitudes de pensiones de invalidez, sobrevivencia o indemnizaciones sustitutivas presentadas por personas que vivan con el VIH o cuyos seres queridos hayan fallecido a causa de éste, evite actos discriminatorios, respete la confidencialidad y privacidad del ciudadano y brinde soluciones oportunas”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

Ante esto le ordenó al organismo que sea dirigente frente a este tipo de solicitudes para el reconocimiento en materia pensional, teniendo en cuenta las trabas tuteladas por la accionante quien ha acudido en repetidas oportunidades a la administración de justicia para reclamar sus derechos, fallos que han sido omitidos por la Administración.

“No han bastado las cuatro acciones de tutelas interpuestas, ni los dos incidentes de desacato, ni las tres peticiones para lograr una respuesta de fondo y acorde con la Constitución Política y la ley. En este punto, se recuerda que las consecuencias negativas de la ineficiencia de la administración no pueden trasladarse al pensionado”, asegura uno de los apartes del fallo.

En este sentido se asegura estas personas tienen una condición especial debido a su enfermedad, por lo que requieren que se les dé una solución rápida y efectiva a sus requerimientos en materia pensional. “Se hace necesario tomar una medida drástica frente a la incuria de la Administración en el caso de la familia involucrada, que ha sido desinteresada y apática frente a su sufrimiento”.

En el extenso fallo, la Corte Constitucional ordena el reconocimiento de la pensión a la tutelante, así como el pago retroactivo de las mesadas. El alto tribunal le solicitó además a la Defensoría del Pueblo que adelante labores de acompañamiento para velar por el cumplimiento del fallo.

Por Redacción Judicial

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