Corte limitó prestaciones sociales a madres comunitarias del ICBF

El Gobierno Nacional deberá buscar recursos para las mujeres que demandaron al ICBF.

Redacción Judicial
18 de abril de 2017 - 02:02 a. m.
Corte limitó prestaciones sociales a madres comunitarias del ICBF

En sala extraordinaria, ocho magistrados de la Corte Constitucional decidieron este lunes limitar el pago de prestaciones sociales solo para 106 madres comunitarias que han prestado sus servicios al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y quienes reclamaron sus derechos ante el alto tribunal a través de una tutela. 

La revisión de esta tutela se dio luego de que el ICBF presentara un recurso de nulidad a la sentencia que había emitido la Sala de Reivisón del alto tribunal en noviembre del año pasado en la que se le orgenó al Gobierno a pagar los salarios, prestaciones sociales y la pensión de 106 madres comunitarias que había trabajado con el Instituto desde 1988. 

Luego de cinco horas de debate jurídico en la Corte Constitucional, los magistrados condicionaron el pago de las prestaciones sociales de los salarios en favor de las mujeres que prestaron sus servicios al ICBF. El presidente de la corporación, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que: "Se decidió declarar la nulidad parcial de la sentencia T- 480 de 2016 por considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable, pero en la misma decisión la Corte decidió mantener la protección de las madres comunitarias tutelantes".

Las 106 madres comunitarias al servicio del Instituto reclamaron el pago por su vinculación laboral al Programa Hogares Comunitarios desde 1988 hasta 2014. Una de ellas Olinda García, presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores al Cuidado de la Infancia y Adolecentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, manifestó que con la sentencia de año pasado "se hace justicia por el tiempo laborado de manera incondicional".

“Nosotros le hemos dado 30 años al servicio de la comunidad, a los niños y niñas de este país, entre ellos; senadores, policías, médicos. Este programa si sirve lo que no sirven son las administraciones del ICBF, porque se ha desviado mucho dinero para otras cosas”, aseveró Olinada García.

Además de ordenar el pago de las 106 madres tutelantes, la Corte ordenó también en noviembre pasado a que el Gobierno realizara un plan para pagarle a las más de 80 mil madres comunitarias vinculadas con el ICBF. Esa decisión fue altamente criticada por varios sectores de la opinión pública pues aseguraban que se trataba de una pago por billones de pesos que terminaría en crear un enorme hueco fiscal. 

El propio presidente de la República, Juan Manuel Santos,  le pidió a los magistrados de la Corte Constitucional declarar la nulidad del pago de $6 billones, al considerar que era inconveniente en su totalidad porque resulta contraria a la Constitución y porque “genera un impacto fiscal de enormes proporciones”.

Según el concepto de la presidencia, la posibilidad de dar subsidio a la vejez y educación gratuita a las madres comunitarias “afecta seriamente la estabilidad de las finanzas públicas, el equilibrio macroeconómico y el principio constitucional de sostenibilidad fiscal”. Es decir, no hay plata con qué cumplir con esa promesa.

Para el alto tribunal, que el Estado tenga que responder por el salario, las prestaciones sociales y la pensión de estas mujeres va en contra de la línea jurisprudencial que se ha manejado durante los últimos años. Con ese argumento el magistrado Guerrero explicó la decisión de la Corte, pero sin más detalles.

Así las cosas, solo las 106 madres tutelantes recibirán el pago de las por los aporte a pensión que durante más de 20 años dejaron de recibir. 

Por Redacción Judicial

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