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Corte Penal Internacional dice que no puede haber impunidad en proceso de paz

El informe de la Corte también señala que no hay avances suficientes en el tema de delitos sexuales.

Redacción Judicial
02 de diciembre de 2014 - 08:06 p. m.

La Corte Penal Internacional reiteró que no es posible beneficiar con amnistías totales a los guerrilleros que se desmovilicen en virtud de un posible acuerdo de paz con las Farc. Así lo hizo en un informe revelado  en el que recalcó que les ha informado a las autoridades colombianas que “una condena que fuera severa o manifiestamente inadecuada a la luz de la gravedad de los crímenes y de la forma de participación de la persona acusada, viciaría el carácter genuino del procedimiento nacional, aun en caso de que todas las fases anteriores del procedimiento hubiesen sido consideradas genuinas”. Y que continuará trabajando con las autoridades colombianas pertinentes “respecto de los estándares en materia de admisibilidad establecidos en el Estatuto, en un esfuerzo por cerciorarse de que cualquier acuerdo de paz a que se llegue, así como la legislación de aplicación del Marco Jurídico para la Paz, sea compatible con el Estatuto de Roma”.

En el informe, la CPI se refirió, además, a la reforma a la justicia penal militar y, aunque no hizo un pronunciamiento de fondo al respecto, dijo que “toma nota de las opiniones expresadas por la sociedad civil nacional, las ONGs internacionales y las instituciones internacionales, entre ellas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y doce titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto de las consecuencias que las reformas propuestas podrían tener sobre la investigación y enjuiciamiento independientes e imparciales de los crímenes pertinentes”.

Igualmente, se refirió a las investigaciones que se adelantan por falsos positivos, desplazamientos forzados y, sobre todo, delitos sexuales perpetrados durante el conflicto armado. Al respecto sostuvo que “a pesar de las dimensiones del fenómeno, el número de procedimientos relativos a violaciones y otras formas de violencia sexual cometidas en el conflicto armado sigue siendo limitado”. Y que, durante el período informado, apenas ha recibido del gobierno colombiano información sobre la condena de una persona por violación, dictada contra un miembro de las Fuerzas Militares.

Por otra parte, en relación con los 183 casos de violencia sexual relacionada con el conflicto que la Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía que investigase, y cuyos procedimientos pidió acelerar, el Grupo de Trabajo encargado del seguimiento de su implementación advierte que, a marzo de 2013, sólo se habían dictado cinco condenas y una absolución por actos de violencia sexual, mientras que 95 casos seguían en la etapa de investigación preliminar, 16 de ellos estaban en etapa de investigación, 4 habían terminado la etapa de investigación, 26 estaban sin actividad y 5 habían dado lugar a acusaciones.

Resultados que llevaron a que la CPI advirtiera que observaba “con preocupación lo limitado de los avances en materia de delitos sexuales, a pesar de que la creación de un grupo de trabajo encargado de investigar casos de violencia de género dentro de la Dirección de Análisis y Contexto podría significar un desarrollo positivo”. Pese a ello, la CPI resaltó que el Estado colombiano haya expedido este año varias medidas para investigar de mejor manera los delitos sexuales perpetrados durante el conflicto. “La adopción de la nueva legislación constituye un paso positivo adoptado por las autoridades colombianas a efectos de investigar y enjuiciar crímenes de violencia sexual”.

La misma CPI dio a conocer que seguirá en comunicación con las autoridades colombianas para evaluar si se están realizando procedimientos de “manera autentica contra los más responsables por los crímenes más graves a fin de llegar a determinaciones en materia de admisibilidad” y que continuará con su seguimiento y análisis de la aplicación del Marco Jurídico para la Paz, así como los desarrollos legislativos y de otro tipo “relativos a la investigación y enjuiciamiento de los casos de falsos positivos como parte de su análisis de los procedimientos nacionales relativos a crímenes de competencia de la Corte”.

Por Redacción Judicial

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