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Corte ratificó condena contra el padre Óscar Ortiz por vínculos con grupos paramilitares en Antioquia

El alto tribunal rechazó un recurso de insistencia presentado por la Procuraduría General para revisar la casación presentada por la defensa del sacerdote condenado a 19 años de prisión.

Redacción Judicial
10 de mayo de 2016 - 11:23 a. m.
El sacerdote Óscar Albeiro Ortiz, condenado a 19 años de prisión. / El Colombiano
El sacerdote Óscar Albeiro Ortiz, condenado a 19 años de prisión. / El Colombiano

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de insistencia presentado por la Procuraduría Tercera delegada de casación contra el auto del 16 de diciembre de 2015 por el medio del cual se negó el recurso de casación presentado por la defensa del padre Óscar Albeiro Ortiz Henao por el fallo que lo condenó a 19 años de prisión por el delito de concierto para delinquir.

En el documento conocido por ElEspectador.com el alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el Ministerio Público en los que advertía que no se habían estudiado de fondo las contradicciones en las que habían incurrido los testigos que fueron valorados en los fallos de primera y segunda instancia contra el sacerdote. (Ver Óscar Ortiz: el sacerdote paramilitar de Medellín)

En este sentido se consideró que los testimonios valorados eran de referencia y no de hecho por lo que no le constaban las reuniones sostenidas con jefes paramilitares del Bloque Cacique Nutibara de las AUC en la capital de Antioquia. Ante esto se advirtió una falta de racionalidad de la valoración probatoria por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

Este razonamiento incorrecto, argumenta el recurso de insistencia, afectó los requisitos de contradicción y autonomía exigibles. La Procuraduría refutó las razones que condujeron a la inadmisión del recurso de casación basándose en que “el censor si identificó ‘la regla de experiencias erróneamente aducida por el Tribunal’, la cual fue camuflada en la argumentación probatoria”.

La Corte Suprema advirtió que contrario a lo expuesto por la “inadmisión del libelo de ninguna manera comporta un análisis de fondo sobre el yerro acusado, sino que es el resultado del incumplimiento de los requisitos esenciales formales y materiales en el desarrollo de la sustentación. Pues ésta, como lo ha reiterado la Sala, no puede efectuarse de cualquier manera”.

En el recurso de casación se señalaba que el ser un líder espiritual en la región lo alejaba de buscar alianzas criminales con los grupos paramilitares puesto que sus acercamientos hacían referencia a su labor humanitaria con los protagonistas del conflicto armado. Se indicó está muy alejado de la realidad afirmar que se trató de un concierto para delinquir.

El sacerdote Óscar Ortiz

Entre noviembre de 2003 y abril de 2010 en el barrio Liminar 1 y 2 del corregimiento de San Antonio de Prado (Antioquia) se cometieron múltiples delitos de homicidios, extorsión, lesiones personales y desplazamiento forzado, entre otros. Esto, en el marco de la operación de un grupo de delincuencia organizada integrado por desmovilizados del bloque Cacique Nutibara de las AUC, comandado militarmente por Alexander Erazo Guzmán, alias ‘EL Bonito’.

El sacerdote Óscar Albeiro Ortiz Henao, quien posaba de gestor de paz, fungía de verdad como líder político e ideológico de dicha organización criminal conformada por reinsertados. Múltiples conductas punibles se ejecutaron en su nombre y por órdenes suyas. En el sector, inclusive, se consolidó una práctica denominada “pelas”, consistente en golpizas públicas que les propinaban a las personas, por no seguir los lineamentos de conducta “dictados” por el padre.

Estas aseveraciones se desprenden del fallo emitido en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que el primero de agosto revocó el fallo que había absuelto al sacerdote y en su lugar lo condenó a 19 años de prisión y multa de 11.487 salarios mínimos legales vigentes mensuales. En la misma decisión judicial se ordenó la captura del procesado.

En el debate jurídico se encontró probado que tras la desmovilización del Bloque paramilitar se presentó la conformación y unificación de las denominadas bandas criminales conformadas por reinsertados. Estos habrían efectuado masacres, golpizas, desplazamientos forzados, daños en bienes, violaciones, amenazas, desapariciones y homicidios.

Uno de los testigos asegura que fue amenazado y golpeado por haber declarado en contra del padre Ortiz Henao. Sus órdenes eran de obligatorio cumplimiento en la zona, a quienes señalaba de tener nexos con grupos guerrilleros al poco tiempo eran asesinados o desparecidos. Todo esto bajo el conocimiento de los pobladores que callaban por temor.

En frente del mismo padre se habrían ejecutado “pelas”, esto es ajusticiamiento a quienes se dedicaban a actividades ilícitas como el robo, así como actos de violencia sexual que no impidió, agresiones físicas y verbales propinadas por el mismo sacerdote en contra de habitantes del sector en su casa. “Entrega de dineros a integrantes de las bandas por concepto de extorsiones”.

La participación del padre fue mucho más allá. Otros testigos lo señalaron directamente de entregarle dinero a los policías con el fin de liberar a los miembros de la organización que habían sido detenidos. En la Iglesia, la casa cural y la caseta de acción comunal se reunía continuamente, bajo la vista de todos con integrantes del Cacique Nutibara. Reinaba en el sector la ley de silencio puesto que todos conocían las consecuencias de contar lo sucedido, o de denunciar al padre. No fueron pocas las veces que vieron al sacerdote a altas horas de la noche portando armas y consumiendo licor con alias ‘El Bonito’.

Debido a la presión suscitada algunos testigos se vieron obligados a salir del sector por temor a represalias. Ya habían sido amenazados una vez y sabían que existía una presión para que la verdad nunca se diera a conocer. Las “pelas” eran continuas, era la forma de amedrentar a aquellos que habían decidido hablar y contar lo que allí ocurría.

“Para el Tribunal, la exculpación del acusado carece de solidez cuando se autoproclama como gestor de paz, pues si tal gestión se perfeccionó con la desmovilización, salvo que estuviera en connivencia con los “reinsertados”, no existiría justificación para permanecer tan asiduamente tan asiduamente con ellos, sabiendo que continuaron su actividad delictiva”, cita el fallo.

En el fallo de segunda instancia se consideró que existían pruebas de hecho para vincular al padre con el delito por el que fue acusado por la Fiscalía General el 11 de julio de 2010.
 

Por Redacción Judicial

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