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Corte rechazó nueva demanda contra Marco Jurídico para la Paz

El alto tribunal consideró que el accionante no argumentó debidamente los vicios de procedimiento en el debate en el Congreso de la República.

El Espectador
29 de abril de 2014 - 07:09 p. m.

Al considerar que no se presentó una argumentación de manera correcta, la Corte Constitucional rechazó una nueva demanda presentada en contra del acto legislativo 01 de 2012, más conocido como el Marco Jurídico para la Paz.

Para el magistrado ponente, el accionante no argumentó de manera correcta los vicios de competencia en los que incurrió el Congreso de República en el marco del debate y trámite que terminó con la aprobación del acto legislativo.

En la demanda, el ciudadano consideraba que se había presentado una “sustitución del pilar fundamental de la Constitución” en referencia al debe que tiene el Estado para proteger y garantizar los derechos de las víctimas.

En este punto aseguró que se presentó una afectación frente a la obligación de los ciudadanos para tutelar los derechos fundmaentales que les han sido vulnerados.

Actualmente el alto tribunal adelanta el estudio de una demanda presentada por el exviceministro de Defensa, Rafael Guarín bajo el argumento de que el Marco le entregaba beneficios jurídicos a los guerrilleros procesados y condenados por crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, abriéndoles así la puerta al Congreso de la República.

En este caso, la Corte Constitucional citó para el próximo 20 de mayo al presidente de la República, Juan Manuel Santos; el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado; el fiscal General, Eduardo Montealegre, representantes de ONG para que presenten sus argumentos frente a la acción jurídica sobre la participación en política de miembros del grupo guerrillero que firmen el proceso de paz que se adelanta actualmente.

"Es necesario debatir las condiciones constitucionales para ejercer el derecho de participación política, en el marco de un proceso de negociación para poner fin al conflicto armado colombiano", precisa el auto de la Corte en la cual se hace la citación.

Por El Espectador

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