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Corte revoca tutela, pero Petro sigue en su cargo

La Sala Civil de la Corte Suprema revocó tutela que devolvió al cargo al alcalde Gustavo Petro, pero la decisión no tiene efectos porque el mandatario cuenta con la protección de las medidas cautelares que le otorgó el Consejo de Estado.

Redacción Bogotá
06 de junio de 2014 - 10:36 p. m.
Corte revoca tutela, pero Petro sigue en su cargo

De no ser por las medidas cautelares que le otorgó el Consejo de Estado al alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, en este momento tendría que estar dejando de nuevo el Palacio de Liévano. La razón es que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó en segunda instancia la acción de tutela de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que fue la le ordenó al Presidente de la República reintegrar al mandatario a su cargo. Sin embargo, por cuenta de las medidas del tribunal administrativo, la decisión no tiene efecto.

La tutela la había presentado el ciudadano Óscar Augusto Verano Muñoz, quien argumentó que se le habían violado sus derechos al debido proceso, a elegir y a ser elegido, cuando el presidente Juan Manuel Santos decidió de no acatar las medidas cautelares que en principio le había otorgado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Petro y el haber ejecutoriado el fallo de destitución de la Procuraduría en contra del mandatario capitalino.

Basado en esta argumentación, el Tribunal Superior de Bogotá, amparó los derechos de Verano Muñoz y ordenó la restitución del Mandatario Distrital. La decisión fue apelada por la Procuraduría y en segunda instancia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia resolvieron que el tutelante “no estaba legitimado para reclamar el amparo de un debido proceso del que no es titular” y tampoco se le vulneró su derecho “a elegir y ser elegido”.

De igual forma, entre otras de las consideraciones de los magistrados Ariel Salazar Ramirez (ponente) y Alvaro Fernando García Restrepo, se afirma cómo “es ostensible que el tutelante carece de legitimación para reclamar el amparo de un debido proceso del que no es titular, porque no fue sujeto procesal en el trámite disciplinario que se surtió en la Procuraduría General de la Nación, ni tampoco en el asunto que adelantó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Luego, no pudo habérsele vulnerado un derecho que jamás tuvo la posibilidad de ejercitar”.

La sentencia tiene cuatro aclaraciones de voto, de los magistrados Jesús Vall de Rutén, Margarita Cabello, Fernando Giraldo y Luis Armando Tolosa . Por su parte, la magistrada Ruth Marina Díaz no participó en la decisión, por estar impedida. Los seis magistrados restantes estuvieron de acuerdo en negar la tutela, aunque los cuatro mencionados, por motivos distintos a los de la providencia.

 

Por Redacción Bogotá

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