Corte Suprema condena a Clínica del Bosque y Famisanar por deficiente atención a bebé

El alto tribunal señaló que la clínica no fue diligente y rigurosa con el trato que recibió el recién nacido.

Redacción Judicial
15 de diciembre de 2016 - 06:29 p. m.
Foto: archivo El Espectador
Foto: archivo El Espectador

La Corte Suprema condenó a la Clínica Del Bosque, a la EPS Famisanar y la aseguradora Liberty Seguros (llamada en garantía) por la deficiente atención médica que ocasionó a un bebé enfermedades irreversibles y progresivas, al pago de una indemnización de $200 millones de pesos a la familia afectada por daños materiales, mientras que por los daños morales recibirán 4000 gramos de oro. El alto tribunal sustenta su reparación a la familia por los gastos futuros de atención de salud a su hijo y los perjuicios morales que les generaron.

Los hechos que ocasionaron la sanción ocurrieron en agosto de 1997. Dos días después del nacimiento del recien nacido, el 22 de aquel mes, una pediatra del centro asistencial ordenó dar de alta a Rocío Gaby Rocero y su bebé, a pesar de que un examen señaló que el recién nacido presentaba un excesivo grado de bilirrubina, cuya presencia se considera prematura a las 36 horas de nacido.

La sentencia de alto tribunal señaló que " La clínica del Bosque y su pediatra de turno faltaron a su obligación de prudencia y cuidado, bien porque no practicaron un segundo examen o porque no realizaron los tratamientos medicos inmediatos que la condición del bebé requería. Se procedió con negligencia e imprudencia, pues no obstante los signos de la alarma que constituían que al ser prematuro el nacimiento, el bajo peso y los sintomas prematuros de bilirrubina se envió al niño fuera del control médico (...) sin advertirles el inmenso riesgo que corría (...).

En estos casos, manisfestó la Corporación, se recomienda mantener a los infantes hospitalizados para su control y tratamiento, para evitar daños cerebrales irremediables. Según el proceso, ocho días después de haber salido de la clínica y debido a su desmejorado estado de salud, el menor fue llevado de urgencia a la misma clínica donde fue dado de alta, pero allí lo remitieron a otro centro asistencial en el que le diagnosticaron el padecimiento (Ictericia patológica del subgrupo E. Encefalopatía bilirrubina), que antecedió a los graves daños físicos que luego se desarrollaron en su organismo.

Según la Corte, el daño fue consecuencia de las acciones omisivas con las que actuó el centro clínico. El bebé salió del centro de salud sin diagnóstico, seguimiento adecuado de la enfermedad. Asimismo, tampoco se ordenaron ni practicaron los procedimientos médicos para recuperar, restablecer su salud o prevenir las "graves" secuelas que podían generarse a raíz del incremento excesivo de la bilirrubina.

“De la apreciación separada y, sobre todo, conjunta, de dichas pruebas, se colige la plena comprobación, en primer término, del daño mismo causado al menor accionante, esto es, de la grave afectación corporal y mental que padeció, ya descrita, así como de las notorias incidencias negativas que esas lesiones provocaron en sus habilidades físicas y cognitivas, al punto de no poder valerse por sí sólo, en la realización de las actividades más básicas de la vida cotidiana”, señala la decisión del alto tribunal.

La Corporación agregó que el derecho a la salud del infante implicaba conservar su integridad física y mental, así como la funcionalidad de su organismo y frente a la enfermedad que desarrolló en sus primeros días de vida, que se ejecutaran todas la medidas necesarias posibles, tendientes a su recuperación.

“Es ostensible que por las graves e irreversibles lesiones que se le provocaron al menor, él, en lo que hasta ahora ha transcurrido de su existencia y en lo que le falta, no ha podido, ni podrá, llevar una vida siquiera cercana a lo normal, pues está impedido para realizar, incluso, las actividades más básicas en el desempeño humano, como caminar, hablar, comer, aprender, trabajar…”, concluyó el alto tribunal.

Por Redacción Judicial

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