Corte Suprema condenó a 23 años de prisión a presbítero por abusar a menor de edad

Los hechos se presentaron cuando fungía como director de una Fundación a la que fue enviada una menor junto a sus dos hermanos debido a las dificultades económicas de su familia.

Redacción Judicial
30 de junio de 2016 - 02:59 p. m.
Corte Suprema condenó a 23 años de prisión a presbítero por abusar a menor de edad

Pese a que la víctima se retractó de los señalamientos hechos en contra del presbítero José Omar Zapata Betancourth la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que había suficiente prueba documental para determinar su responsabilidad en los hechos que rodearon el abuso sexual de una menor de edad cuando se desempeñaba como director de una fundación de Villagarzón (Huila) en el año 2010.

Según los hechos materia de investigación, la menor de ocho años edad llegó a dicha Fundación junto a sus dos hermanos debido a los problemas económicos que tenía su familia. El alto tribunal consideró que el fallo de segunda instancia no había tenido en cuenta los dictámenes médicos y psicológicos que se encontraban en el expediente, hecho por el cual revocó la decisión absolutoria y condenó al sacerdote a 23 años de prisión. 

La Sala advirtió que pese a la retractación el juzgador debía tener en consideración las pruebas documentales practicadas que permiten establecer la tipicidad de la conducta y compromete más allá de toda duda la responsabilidad del procesado.

“Incólume emerge la versión de la menor frente a los cuestionamientos derivados de la actitud de su madre, por no denunciar oportunamente ante las autoridades los hechos conocidos o la posible exigencia dineraria al acusado para no hacerlo, en cuanto estos motivos afectan exclusivamente su versión de referencia y no la de la niña, a quien no se le podía exigir denunciarlos dada su edad para la época, escasamente ocho (8) años”, precisa el fallo.

En el fallo se señala que en la decisión de segunda instancia no fue tenida en cuenta la prueba practicada por la psicóloga del ICBF, en la cual se señalaba que al entrevistar a la menor observó una “con argumentos inadmisibles” daba cuenta que en la menor se pudo observar “una actitud de sumisión y de introversión con características de baja autoestima” y “un temor que tiene hacia la presencia de la figura del señor padre José Omar Zapata”.

Resalta la Corte que en ningún momento la defensa del acusado intentó desmeritar estos argumentos, ni presentó sus pruebas para contradecir las conclusiones del mismo durante el proceso penal. Hecho que causa extrañeza en la práctica de una defensa frente a este tipo de casos. Los argumentos fueron puestos en duda por parte del fallador de segunda instancia.

“El discurso ofrecido en la sentencia enjuicia el carácter de la psicología, sin desarrollar argumento científico o de otra clase mediante el cual se demuestre que el peritazgo rendido en este asunto (…) carece de idoneidad probatoria, con lo que resulta evidente la equivocación (…) al negarle valor probatorio sin considerar los fundamentos legales que deben observarse al momento de su apreciación”, manifiesta.

Por Redacción Judicial

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