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Corte Suprema dejó en firme condena contra mayor del Ejército por ejecución extrajudicial

El alto tribunal rechazó el argumento presentado por la defensa del militar frente a un "miedo incontrolable" que le llevó a dispararle a un hombre señalado de pertenecer a un grupo armado ilegal.

Redacción Judicial
16 de marzo de 2015 - 08:22 p. m.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 27 años y seis meses de prisión contra el mayor del Ejército, Javier Becerra Herrera por su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de Jesús Alexander Pérez Jácome señalado de pertenecer a un grupo "narcoterrorista" en hechos registrados en el sitio El Paseo, vereda La Cecilia, municipio de Teurama (norte de Santander) el 5 de abril de 2004.

El algo tribunal rechazó los argumentos esgrimidos en el recurso de casación presentado por la defensa del militar, quien argumentó que fue un acto de "defensa propia" puesto que consideró que el otro hombre iba a sacar un revolver de su chaqueta, por lo que le disparó en siete oportunidades causándole la muerte inmediata. En el hecho también resultó gravemente herida una mujer que estaba muy cerca de la víctima.

En este punto se consideró que no existe respaldo a tal argumentación, puesto que los testigos y el mismo procesado aseguraron que el entonces comandante de la compañía Centurión, adscrita al Batallón Plan Especial Energética Vial ocultó a un grupo de sus hombres fuertemente armados en un vehículo particular y él, vestido de civil la condujo hasta la zona en la que se encontraba un grupo de personas departiendo.

Basándose en las pruebas allegadas, la Corte determinó que Pérez Jácome se encontraba solo y desarmado, por lo que “de haber admitido tal pertenencia a algún grupo subversivo no se eliminaría el homicidio aleve que se cometió”. Ante esto el alto tribunal rechazó los señalamientos en contra de la víctima.

“Se muestra vacua la grave perturbación del ánimo del militar producto de una amenaza real o imaginaria que pretende delinear el defensor para configurar un miedo instintivo que lo motivó a obrar, ni tampoco se dan los presupuestos de las otras causales de ausencia de responsabilidad estudiadas”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

Igualmente se tuvo en cuenta la experiencia del militar y sus condecoraciones por la lucha contra la guerrilla, las cuales fueron puestas de presente por su defensa. Ante lo cual se estableció que el miedo insuperable no tiene un soporte en este técnico, ya que los testigos aseguran que le disparo en repetidas oportunidades y con gran precisión.

“La tesis del miedo insuperable tampoco puede tener sustento cuando el defensor señala que el contexto de los hechos, la zona con presencia guerrillera y subversivos extorsionando a los residentes del lugar, contribuyó para que el militar creyera que iba a ser atacado y por eso reaccionó, no sólo por lo desmedido que lo fue al disparar repetida e indiscriminadamente tanto su pistola 9 mm, como su fusil calibre 5,56”, indica el fallo.

Según los testimonios recolectados, Pérez Jácome no hizo ninguna acción que motivara o provocara que el militar, que estaba vestido de civil lo atacara. En este punto se aclara que la evidencia demuestra que el combate al que hizo mención nunca existió y que lo atacó de manera indiscriminada, puesto que estaba armado y contaba con la presencia de otros soldados para su apoyo.

El mayor del Ejército fue condenado por su responsabilidad en los delitos de falsedad ideológica en documento público, homicidio agravado y lesiones personales. Igualmente se ordenó el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los familiares de la víctima y la mujer que resultó gravemente herida.

Por Redacción Judicial

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