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Corte Suprema dejó en firme condena contra militares por apropiarse de guaca de las Farc

El alto tribunal determinó que los 140 miembros de la Fuerza Pública incurrieron en el delito de peculado por apropiación en calidad de coautores.

Redacción Judicial
10 de septiembre de 2015 - 10:06 p. m.

Al resolver un recurso de casación presentada por la Procuraduría General y los abogados de los procesados la Sala Penal de la Corte Suprema dejó en firme la condena en contra de 147 integrantes de las Fuerzas Militares en el marco del proceso por apropiarse de una caleta de las Farc, hallada en desarrollo de la Operación Fortaleza contra dicho grupo guerrillero.

En abril de 2003 cuando se encontraban en el área conocida como Coreguaje, zona rural del municipio de San Vicente del Caguán los uniformados del batallón de contraguerrillas Demoledor y Buitre adscritas a la Brigada Móvil No. 6 del Ejército hallaron una caleta, la cual contenía varias canecas con millones de pesos y de dólares.

Los militares, quienes adelantaban dicho operativo para “contrarrestar el accionar delictivo de la cuadrilla Teófilo Forero de las Farc ante el secuestro de un suboficial del Ejército y unos ciudadanos estadounidenses” se apropiaron del contenido de dicha guaca. Según quedó reseñado se dividieron en “partes iguales” el dinero hallado.

Al revisar el caso, la Corte consideró ratificó el fallo del Tribunal Superior Militar que a su vez había dejado en firme la sentencia emitida por el juzgado sexto de Instancia ante Brigadas Móviles que los halló responsables del delito de peculado por apropiación en calidad de coautores. Para la Corte los militares incurrieron en una conducta punible.

En el fallo se indica que en diferentes operaciones los militares habían hallado otras guacas, sin embargo estás contenían municiones de la guerrilla, elementos que fueron puestos de presente ante sus respectivos superiores con la información requerida. Para la Corte, en este caso sucedió lo contrario, puesto que era una situación extraña que no fue comunicada.

“Fuerza concluir que los procesados advertir que se trataba de dineros de esa agrupación armada al margen de la ley y, por tanto, que tenía un origen”, precisa uno de los apartes de la sentencia de 107 páginas. En este sentido se considera que los uniformados debían cumplir con la custodia provisional del dinero hallado y cumplir con el protocolo establecido.

“Si bien el deber de reportar el hallazgo de la caleta con dinero de las Farc correspondía a los oficiales al mando de las compañías del Ejército Nacional, lo que se les reprocha penalmente a éstos y a su subalterno no es el mero hecho de haber desatendido el procedimiento señalado en el S.O.P frente a dicho descubrimiento, lo que eventualmente configuraría un delito de naturaleza militar”, explica la Corte.

En este sentido se indica que “el haberse apropiado de los valores cuya custodia, como quedó visto, asumieron desde ese mismo momento con ocasión de sus funciones”. La Corte rechazó los argumentos del representante del Ministerio Público que consideró que no se cumplían todas las causales para determinar una conducta punible de los militares.

“Surge patente que los militares procesados abusaron de su función establecida en la Constitución y el reglamento, pues en vez de observar el procedimiento señalado en precedencia, decidieron apropiarse en su favor del dinero que se encontraba oculto en canecas plásticas, respecto del cual, insístase, no podía inferirse nada distinto a que era de propiedad de la agrupación subversiva de las Farc”, precisa.

Ante esto se señala que “no tenía clara procedencia ilícita pues fue hallado en una caleta similar a las encontradas previamente en la misma área con armas de fuego, munición, explosivos y materiales de intendencia, y en una zona selvática en la que ejercía amplia influencia el frente ‘Teófilo Forero’ de dicho grupo armado al margen de la ley”.

Se señala que la Farc no habían perdido dicho dinero sino que lo tenían oculto, hecho por el cual no puede hablar de “un tesoro” como propuso la defensa de los militares. “El deber funcional imponía a los acusados su custodia mientras era dejado a disposición de la autoridad competente –Fiscalía General de la Nación– a fin de que determinara la pertinencia de adelantar la respectiva acción de extinción de dominio”.

La Sala Penal modificó la sentencia en 43 meses y 27 días de prisión a un subteniente (r), dos cabos (r) y 25 soldados voluntarios. Igualmente se determinó la multa de 149.45 salarios mínimos legales vigentes.

Por Redacción Judicial

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