Corte Suprema ratificó condena contra exgobernador de Putumayo

El alto tribunal rechazó el recurso de revisión presentado por Jorge Fuerbringer Bermeo sentenciado por irregularidades en contratación.

Redacción Judicial
11 de junio de 2016 - 02:10 p. m.
Corte Suprema ratificó condena contra exgobernador de Putumayo

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de revisión presentada por el exgobernador de Putumayo, Jorge Fuerbringer Bermeo contra el fallo que lo condenó a 80 meses de prisión por su responsabilidad en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

Con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero el alto tribunal determinó que el recurso extraordinario presentado por la defensa del exmandatario departamental no cumplía con los requisitos exigidos por la ley hecho por el cual se decidió no reponer la decisión impugnada.

La defensa de Fuerbringer Bermeo indicó que existen nuevos elementos materiales de prueba para inferir que el entonces gobernador fue "inducido a firmar documentos de buena fe pensando que estaban ajustados a la ley porque otras personas estaban a cargo de '(...) hacer los filtros o conseguir las propuestas' contractuales'.

Para el exmandatario la investigación presentó un sesgo en su contra, puesto que no se tuvo en cuenta el hecho que existen registros oficiales frente a las funciones directas de una oficina de la Gobernación para adelantar todos los procesos de contratación pública. (Ver Fallo que rechazó la impugnación)

Igualmente que conoció al beneficiario del polémico contrato cuando terminó su periodo. Sin embargo la Corte Suprema indicó que en el recurso solamente se hizo mención a lo que consideró falencias probatorias pero nunca las pudo demostrar. (Ver fallo condenatorio de la Corte Suprema de Justicia)

"Encuentra la Sala que la sustentación del recurso en estudio es evidentemente deficiente y adolece de un propósito específico porque nada en sí pide la recurrente que se haga, más allá de la reclamación de renovación genérica del auto de inadmisión; es decir, no explica sí pretende que la Corte aclare, modifique o revoque alguno de los considerados de su decisión previa", señala el fallo.

Para el alto tribunal "la parte recurrente se limita a repetir argumentos que expuso para sustentar la acción de revisión, a repetir el análisis sobre varios medios de prueba nuevos aportados por el libelo, pero nada dice acerca de posibles inconsistencias, falencias o yerros", indica.

Precisa que no se hizo mención alguna o a solucionar las falencias que se presentaron en su recurso de casación, el cual fue inadmitido el 30 de marzo de 2015. "Es decir, sentar por qué la argumentación judicial allí contendía debe ser objeto de enmienda y, en tal virtud, revocada, modificada o complementada".

"Llama la atención en este sentido que la Sala desestimó la solicitud porque al invocar la causal tercera de revisión del artículo 220 del estatuto instrumental penal que reguló el procesamiento seguido contra Fuerbringer Berneo, se desarrolló el alegato respectivo con desentimiento y abaste acción de la totalidad de las pruebas acopiadas en el expediente, de forma que la demanda hizo insultar y aislada presenta de más pruebas nuevas", precisa.

Fuerbringer Bermeo fue hallado responsable de firma de un contrato por un valor de 29 millones de pesos con el objeto de imprimir y publicar 1.000 libros referentes al plan de desarrollo, 2.000 revistas de gestión y gobierno, y 5.000 afiches de sostenibilidad para el desarrollo firmado el 5 de junio de 1995.

En fallo de marzo de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema encontró que pese a que no era necesaria hacer una licitación pública debido a la cuantía del contrato era menester garantizar los principio de responsabilidad, trasparencia y selección objetiva, así como la fijación de avisos públicos de invitación a los interesados en presentar propuestas y la objeción de un número plural.

Se encontró además que después de la celebración del convenio contractual el gobernador dio órdenes para que se le pagará al contratista un anticipo de 14 millones de pesos. Además se encontró que existía otro contrato similar "sin número" firmado el 9 de junio de 1995 "con diferencias parciales" al anterior en cuanto se adición al impresión de 1.000 documentos y la exclusión de 5.000 afiches.

En la investigación se determinó que el 8 de junio de 1995 se entibio una resolución "mediante la cual el departamento del Putumayo constituyó un avance para pagar el citado contrato, dudé adulterada en cuanto pericialmente se estableció que sobre el dígito correspondiente al día de expedición fue abogada la rudimentaria mente la cifra 12".

Por esto hechos la Procuraduría suspendió del cargo al entonces gobernador y posteriormente emitió una sanción disciplinaria en su contra.

Por Redacción Judicial

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