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Corte Suprema tumbó fallo que absolvió a dos militares por "falso positivo"

El alto tribunal remitió el expediente para que continúe la investigación contra un mayor y un soldado voluntario.

Redacción Judicial
12 de enero de 2016 - 12:09 p. m.
Corte Suprema tumbó fallo que absolvió a dos militares por "falso positivo"

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le hizo un fuerte llamado de atención a la justicia penal militar al considerar que no ha cumplido el compromiso adquirido con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) para investigar y juzgar a los militares implicados en las ejecuciones extrajudiciales, más conocidas como los “falsos positivos”.

El alto tribunal consideró que la justicia castrense ha sido imparcial, en algunos casos, en cuanto a la investigación, afectando de esta manera la obtención de justicia y reparación. “Tal como lo definió el organismo internacional, se estableció que el Estado colombiano ‘ha incumplido con su obligación de investigar la ejecución de las víctimas y juzgar a los responsables’ de la violación de los derechos a la vida, la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial”.

Este pronunciamiento se hizo al dejar sin efecto el fallo emitido por el Tribunal Superior Militar que ratificó la absolución del mayor Hernán Carrera Sanabria y el soldado voluntario Alexander Bonilla Collazos por los delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa.

Los dos uniformados adscritos al Batallón de Artillería No.2 Nueva Granada –junto a otro soldado que ya falleció- fueron investigados y procesados por los hechos que rodearon la muerte de Leonel de Jesús Isaza Echeverry, registrada el 16 de abril de 1993, quien fue señalado en un informe oficial de ser un “bandolero de las Farc”.

Según el reporte oficial, cuando adelantaban un patrullaje en la zona nororiental una pareja se refugiaron en una vivienda y abrieron fuego contra ellos. Aseguran que el hombre “utilizó como escudo humano” a una anciana y una niña. En la acción les disparó y lanzó una granada que los dejó heridos.

Sin embargo –advierte la Sala- existen contradicciones entre las declaraciones de los uniformados y los testigos, quienes aseguraron que a las siete de la noche de ese día los militares llegaron a la puerta de la vivienda y le gritaron desde afuera “guerrillero hijueputa” y empezaron a dispararle a la vivienda.

En la acción el hombre recibió una herida mortal. Después de entrar a la vivienda obligaron a la esposa de Echeverry que cogiera un arma y disparara. Sin embargo, como no pudo hacerlo fue golpeada por los soldados. Acto seguido lanzaron una granada en el interior de la vivienda en la que estaba una mujer y una menor de edad.

“La onda expansiva y las esquirlas de la granada las lesionaron, a ‘la niña en el pulmón, mi suegra en los pies y al lado de la espalada y yo en la rodilla derecha’”. Ello se acreditó además con los correspondientes dictámenes periciales del Instituto Nacional de Medicina Legal, las historias clínicas de las afectadas y el material fotográfico.

Pese a esto, el Tribunal Superior Militar acogió el dicho de los uniformados sin tener en cuenta las pruebas forenses y de necropsia. Estas arrojaron que pese a que el cadáver tenía un arma la postura que registra “es por demás extraña para alguien que momentos antes accionaba una pistola contra los alrededor de 30 uniformados”.

En el debate jurídico se advierte que las conclusiones a las que llegó el Tribunal Superior fueron “sesgadas” y “desproporcionadas” puesto que no se valoraron los elementos materiales probatorios allegados al caso incurriendo así en una vulneración al debido proceso y los derechos de las víctimas a verdad, justicia y reparación.

“Se limita a validar y reiterar las consideraciones adoptadas en primer grado sin preocuparse por esclarecer los hechos y por el contratito, actuó como defensor de los procesados, desvirtuando los elementos de convicción allegados al plenario, sin pruebas técnicas que soportan sus conclusiones”, precisa.

Para la Sala la investigación que se adelantó en este caso fue muy deficiente puesto que pese a lo manifestado en la decisión los hechos materia de investigación no tienen relación con el servicio ya que fue un acto arbitrario y desmedido. “Combatiéndolo con todo el arsenal médico con el que contaban” a pesar de encontrarse civiles en la vivienda.

Pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había emitido una recomendación para que esta investigación fuera adelantada por la justicia ordinaria la Corte Marcial hizo caso omiso de la misma desconociendo el derecho al debido proceso y la garantía de un juez natural.

Debido a esto se señala que se desconoció el abundante material probatorio allegado al caso. “Se le limitó a las víctimas en particular, y a la sociedad en general el esclarecimiento de la verdad y la garantía de una investigación seria, intefral e imparcial”.

En el fallo la Sala remitió el expediente a la Fiscalía General con el fin de que se reanude la investigación en contra de los dos militares puesto que es evidente que se presentó “una decisión injusta, en cuanto las autoridades encargadas de investigar no hicieron todo lo que era posible para esclarecer la verdad de lo ocurrido”.

Esta decisión, advierte la Sala, no es un fallo condenatorio sino la necesidad de esclarecer la responsabilidad y participación de los dos procesados en los hechos materia de investigación. 

Por Redacción Judicial

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