Publicidad

Corte Suprema tumbó proceso del 'carrusel de las pensiones' de la Judicatura

El alto tribunal consideró que la Contraloría General no puede investigar a los magistrados pues no es su juez constitucional.

El Espectador
06 de septiembre de 2013 - 07:49 p. m.
Corte Suprema tumbó proceso del 'carrusel de las pensiones' de la Judicatura

La Corte Suprema de Justicia determinó que la Contraloría General no puede adelantar ninguna investigación de tipo fiscal en contra de los magistrados de los altos tribunales, ni de ningún otro aforado constitucional. 

En este sentido, se establece que el órgano de control fiscal no tiene las facultades investigativas y sancionatorias para los togados de la Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.

Ante esto, queda en el limbo el proceso emprendido por la Contraloría General en contra de dos magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por el llamado ‘carrusel de las pensiones’.

Para la Corte Suprema el ente se “se autoinvistió” de unas facultades que no le pertenecen, recordando que el juez constitucional de los magistrados en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

“Prevenir a la Contraloría General de la República para que se abstenga de incurrir en irregularidades sustanciales como la que generó la interposición de esta acción de tutela, concretamente, no podrá iniciar o proseguir investigación alguna de carácter fiscal (resarcitoria o sancionatoria) contra los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución Política”, precisa uno de los apartes de la decisión.

En el fallo se indica que ante “la posibilidad de que el contralor general con fundamento en un proceso administrativo sancionatorio o en uno de responsabilidad fiscal, ordene la suspensión inmediata, verdad sabida y buena fe guardada, de un funcionario aforado en los artículos 174 y 178 de la Constitución, desborda sus funciones de control fiscal –artículo 121 ibídem- y genera inestabilidad institucional, pues, si el legislador hubiese querido introducir esa variación en la regla de juzgamiento lo hubiese hecho en forma explícita”, precisa la Corte Suprema.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar