Corte tumbó base de cotización de independientes y ordenó al Congreso a legislar al respecto

La Corte Constitucional tumbó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 que señala que los trabajadores independientes cotizan al Sistema de Seguridad Sociales sobre el 40 % de su remuneración. La decisión empieza a regir en dos años. ¿Por qué?

Redacción Judicial
23 de mayo de 2019 - 01:11 a. m.
Pixabay
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó este miércoles una decisión crucial: tumbó las normas que regulan cómo cotizan los trabajadores independientes del país. En concreto, el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 que señala que los independientes cotizan al Sistema de Seguridad Social sobre el 40 % de la remuneración mensual recibida. ¿Por qué? Porque la ley en la que el Congreso de la República incluyó la definición del ingreso base es el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que tiene un carácter temporal.

La Sala Plena estudió una demanda y reiteró que el Plan Nacional de Desarrollo es temporal y por eso le dio un plazo al Congreso de dos años para que legisle sobre el tema de manera permanente. Mientras tanto, las normas seguirán vigentes ya que la inexequibilidad de ese artículo solo empieza a regir en dos años. La decisión de la Corte Constituciona se tomó al darle la razón a María del Mar Arciniegas y Juan Esteban Sanín Gómez quiénes argumentaban que este artículo no guardaba relación alguna con toda el Plan Nacional de Desarrollo.

En el curso del proceso, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud le pidieron a la Corte dejar las cosas como estaban, argumentando que la base de cotización para los trabajadores independientes sí iba de la mano con todo el Plan de Desarrollo, en concreto con el objetivo de mejorar la salud de los colombianos. Además, alegaron que la norma permitía un mejor y eficiente recaudo de las cotizaciones de independientes al Sistema de Seguridad Social, lo cual contribuye al mantenimiento de la sostenibilidad financiera.

Por su parte, la Cámara de Representantes, la Asociación de Trabajadores Independientes, Juan Diego Buitrago y la Universidad Externado de Colombia apoyaron la demanda al considerar que no existía relación entre la norma y el Plan Nacional de Desarrollo. Y la Procuraduría también pedía tumbar el artículo cuestionado por las mismas razones.  ¿Actualmente como cotiza un contratista o un trabajador independiente?

Primero hay que tomar el 40 % de la remuneración recibida mensualmente y de este monto se hacen las siguientes deducciones. El 16 % va para pensión y el 12,5 % para salud (y si le pagan ARL se aplica un descuento del 0,522 %). Pero si los honorarios son de menos de $828.116, no aplica lo del 40%, pues cabe recordar que la base mínima de cotización es precisamente el salario mínimo. Y la base máxima es de 25 salarios mínimos, por lo que los valores por encima de este umbral no cotizan.

Por Redacción Judicial

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