La Corte Constitucional tumbó apartes del artículo 4 de la ley 1678 que restringía la entrega de becas estudiantiles para programas de posgrado a personas que tenían antecedentes penales y disciplinarios. El alto tribunal determinó que no podían existir este tipo de impedimentos para acceder a este tipo de beneficios puesto que van en contra de la Constitución.
En la decisión se advierte que este tipo de personas no pueden ser “estigmatizadas” de por vida impidiéndoles así el acceso a una educación que les permita acceder a mejores oportunidades. En el debate jurídico se consideró que estas restricciones eran inadecuadas.
“La presencia o ausencia de antecedentes penales disciplinarios del aspirante a la beca de posgrado no tiene ninguna incidencia sobre la asignación eficiente de recursos escasos conforme a los méritos del candidato, ni a sus necesidades socioeconómicas, ni al interés general en desarrollar la investigación en determinadas áreas prioritarias”, precisa.
Para la Corte este tipo de limitaciones son desproporcionadas porque les impide a estas personas mejorar su calidad de vida. Se reclama que se está obstaculizando su desarrollo individual y “no distingue entre delitos y faltas más o menos graves”. En este sentido se advierte que se estaría vulnerando el acceso a la educación.
“La escasez de recursos es solo uno entre múltiples criterios que puede tener en cuenta el Estado en el momento de distribuir recursos escasos para la educación de posgrado. Existen otras barreras geográficas, de género, raciales y culturales que impiden a amplios sectores de la población colombiana accedan a los recursos necesarios para atender a la educación”, señala la decisión.
En este punto se manifiesta que para la entrega de becas se debe tener en cuenta el mérito académico o profesional que hayan demostrado, siempre que lo hagan dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.