Debe rectificarse cuando se afecta el buen nombre en redes sociales: Corte Constitucional

La corporación dice que este derecho se vulnera, básicamente, por emitir información falsa que distorsiona el concepto público de alguien con respecto de la sociedad.

Redacción Judicial
23 de junio de 2018 - 03:19 a. m.
La Corte Constitucional le ordenó a la acompañante de la paciente que retire la publicación y publique un nuevo video que rectifique los derechos afectados. 
 / Pixabay
La Corte Constitucional le ordenó a la acompañante de la paciente que retire la publicación y publique un nuevo video que rectifique los derechos afectados. / Pixabay

El pasado 9 de abril, la Corte Constitucional amparó el derecho al buen nombre de una asistente quirúrgica, que fue grabada por la acompañante de una señora que tenía una cirugía en una clínica en Popayán (Cauca). Como la acompañante no pudo entrar a la consulta por orden de la trabajadora, le grabó un video registrando un supuesto trato discriminatorio por tener una prótesis en su pierna derecha. Subió esa grabación a Facebook y con el paso del tiempo registró más de 6.000 visitas.

Además de estos hechos, agregó que la acompañante ingresó al centro asistencial con actitud grosera, atrevida y agresiva, situación que se agravó cuando la asistente le indicó que, por normas de la clínica, no podía ingresar si no era menor de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad. Pero no cumplía ninguno de esos requisitos. En la tutela mencionó que la acompañante faltó a la verdad por lo que mencionó en el video, que no fue discriminada ni humillada, que no le habló despectivamente y que no conocía su condición física.

“La señora al desacreditar en la forma en que lo hizo, desacreditó igualmente a su esposo el doctor (que trabajaba en en mismo centro asistencial), a pesar de que ella no actúa  como su esposa sino como una empleada más. Desacreditó igualmente a la Clínica y al personal que trabaja en la misma, ya que ella con las mentiras que se inventó despertó una solidaridad generalizada en la sociedad a través de las redes sociales”, señaló la asistente, quien igualmente dijo que la publicación puso en peligro su vida por las advertencias que la acompañante hizo sobre prevenir a la comunidad para que no fuera al centro de salud y por las llamadas de amenaza que, denuncia, llegaron en su contra.

La Corte Constitucional le pidió a la acompañante que diera su versión, pero guardó silencio. Ya en el estudio, la corporación explicó que, según las pruebas en el proceso, la acompañante se comportó ofensivamente, que la asistente quirúrgica no le faltó el respeto a la acompañante ni a la paciente y que la decisión de no dejarla entrar a la acompañante a la cirugía se dio por protocolos del centro médico. “El escritorio de trabajo de la accionante, según lo que se puede ver en los videos de las cámaras de seguridad, tiene (…) una barrera visual entre quien allí se sienta y las personas que se ubican de frente al mismo, por lo menos de la cintura para abajo”, manifestó la corporación.

Y añadió: “Esto último resulta relevante, para los efectos del caso concreto, porque la accionada (asistente) alega que la señora le discriminó por tener una prótesis en una de sus piernas, cuando, en realidad, en los videos aportados se da cuenta que la parte tutelante (asistente) en ningún momento se puso en pie y, en consecuencia, no le era posible observar las piernas”. La Corte Constitucional manifestó que en la denuncia hecha en el video no se encuentra justificación porque nada tiene que ver su condición de discapacidad.

La corporación es clara en manifestar que se vulnera el derecho al buen nombre cuando se emite información falsa que distorsiona el concepto público de alguien con respecto a la sociedad, en este caso, de la comunidad de Facebook. “Los hechos referidos en el video publicado carecen de fundamento y como quiera que los mismos se refieren a conductas descalificativas en perjuicio de la actora (asistente), la Sala encuentra acreditada la vulneración del derecho fundamental al buen nombre”, dijo al Corte Constitucional, que le ordenó a la acompañante que retire la publicación y publique un nuevo video que rectifique los derechos afectados.

Por Redacción Judicial

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