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Decisión de la Corte Constitucional sobre cátedra sexual en colegios es "satisfactoria": Procurador General

Alejandro Ordóñez Maldonado indicó que el alto tribunal aceptó los argumentos presentados en el concepto enviado en el debate jurídico.

Redacción Judicial
25 de febrero de 2016 - 05:13 p. m.
Decisión de la Corte Constitucional sobre cátedra sexual en colegios es "satisfactoria": Procurador General

El procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado aplaudió la decisión tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para que la cátedra de educación sexual se siga impartiendo en las clases de educación de media y superior como lo establece el artículo 14 de la ley 1146 de 2007.

“Es una decisión muy satisfactoria de unos jueces responsables y de unos padres de familia preocupados. Creo que todo ese ruido que alguna funcionaria intentó crear, previo a la decisión, quedó sustancialmente neutralizado por la decisión de la Corte Constitucional, que coincide con el concepto que oportunamente presenté”, precisó el jefe del Ministerio Público.

En este sentido señaló que es un tema ya definido que pasó a “cosa juzgada por el alto tribunal”. En la sesión celebrada el pasado miércoles, y con una votación de 5 a 4, la Sala Plena rechazó la demanda presentada para ampliar el espectro de esta cátedra, es decir que la misma fuera presentada en clases de preescolar y primeria.

En el concepto enviado por la Procuraduría General se indica que dar este tipo de educación a una edad tan temprana generaría una “curiosidad hacia conductas sexuales que aceleren de manera inconveniente el inicio sexual de los niños / niñas y adolescentes con el ya consabido riesgo de embarazos adolescentes y el contagio de enfermedades de transmisión sexual”.

En otras palabras, recibir esa educación podría motivarlos a iniciar su vida sexual a más temprana edad. Esto porque no cuentan con la madurez para comprender como se debe este tipo de educación.

En la demanda, presentada por el colectivo Sin Embarazos en Adolescentes manifestó que dicha ley no incluyó a los niños que cursan educación preescolar y la básica primaria, hecho por el cual debe ser modificada y ampliada.

La ley establece mecanismos que “contribuyan a la identificación temprana, prevención, autocomprensión, detección y denuncia del abuso sexual”. En su concepto el Procurador General considera que las edades establecidas en las mismas son acordes.

Por Redacción Judicial

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