Defensa a la libertad de expresión (con sus excesos incluidos)

En un reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional reafirmó la importancia de este derecho en una sociedad democrática. El Espectador revisó varias sentencias de las últimas dos décadas y realizó una radiografía de la salvaguardia que ha mantenido la Corte sobre este tema.

Redacción Judicial
19 de marzo de 2019 - 08:05 p. m.
La Corte Constitucional ha aclarado que no toda manifestación lesiva del amor propio equivale a una imputación deshonrosa. / EFE
La Corte Constitucional ha aclarado que no toda manifestación lesiva del amor propio equivale a una imputación deshonrosa. / EFE

En tiempos de polarización e insultos en redes sociales, de acusaciones virales y ácidos comentarios entre defensores y detractores del acuerdo de paz con las Farc, en medio de marchas o señalamientos entre youtubers por disputas ideológicas y morales, más allá de las tradicionales trifulcas en el Congreso, vuelve y juega el debate sobre la libertad de expresión. El pasado 8 de marzo, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, la Corte Constitucional reiteró que la libertad de expresión, salvo que promueva la pornografía infantil, la instigación al genocidio, la propaganda de la guerra, o la apología del odio, la violencia y el delito, está protegida por la Carta Política y, cuando entra en tensión con otros derechos, debe prevalecer sin cortapisas. Y, aunque no lo reconoce así, en palabras castizas aquello significa que existe el derecho al insulto.

Tanto así que el alto tribunal advirtió que se protegen “tanto las expresiones socialmente aceptadas, como aquellas consideradas inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas os implemente contrarias a las creencias mayoritarias”. En ese contexto, la Corte defendió Internet como un espacio democratizador de la libertad de expresión y del pluralismo en el que no toda expresión hiriente constituye necesariamente un agravio contra la honra y el buen nombre. Por supuesto, sostuvo la corporación que la libertad de información que tienen los medios de comunicación debe circunscribirse a la veracidad e imparcialidad en los hechos para no alterar el debate democrático y el control al poder. La opinión es otra cosa.

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Tras revisar varias sentencias de la Corte Constitucional de los últimos 19 años, El Espectador constató la línea de defensa que ha mantenido en materia de libertad de expresión, al punto de afirmar que “no toda manifestación lesiva del amor propio equivale a una imputación deshonrosa”. A no ser de que dicho señalamiento endilgue delitos, como ocurrió por ejemplo con el senador Álvaro Uribe que calificó en Twitter al columnista Daniel Samper como un “violador de niños”. En criterio del alto tribunal “aunque ventilar en medios masivos los conflictos personales con un lenguaje ofensivo y soez puede ocasionar malestar, no por ello se configura una violación a los derechos del buen nombre o la intimidad. En esa vía, la conclusión es que la libertad de opinión no tiene límites y que ponerlos sería absolutamente antidemocrático.  

Con otra particularidad: en lo que tiene que ver con las reyertas políticas de siempre, la Corte dejó claro que en razón a sus dignidades y responsabilidades públicas, los dirigentes o funcionarios deben tener el ‘cuero’ suficiente para aguantar la crítica pública. Eso quedó claro cuando el alto tribunal le negó una tutela al alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, quien se sintió ofendido y su nombre vulnerado cuando el concejal Manuel Sarmiento lo tildó en un debate en el cabildo distrital de “vendedor de buses”. Incluso hasta tendencia hubo en redes. La corporación indicó que las declaraciones del concejal estaban amparadas por el discurso político, “dialéctica que goza de un especial nivel de protección por su importancia para la democracia, la participación y el pluralismo”.

En síntesis, al revisar distintos casos en las últimas dos décadas, la Corte ha garantizado, con sus excesos incluso, la libertad de expresión. Y ha dicho que, en teoría, no es la tutela sino las denuncias y las eventuales rectificaciones las que deben garantizar la honra y el buen nombre cuando una opinión raye en lo penal. Pero también ha advertido con contundencia que tampoco “es lícito refugiarse en el derecho a la libertad expresión para revelar detalles de la vida íntima de una persona o para realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el escándalo público”. Es decir, cuando los juegos de palabras y las insinuaciones muestran más un ánimo sensacionalista cuyo contenido “no se ajusta a los estándares sobre la verdad”. Un debate tan vigente como la polarización misma. 

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Expresiones chocantes

En mayo de 2011, dos abogados demandaron varios artículos del Código Penal en los que se hablaba del delito de injuria y calumnia. Según el recurso, no había certeza de lo que no se podía hacer o decir para no cometer las faltas, y tampoco era claro qué estaba permitido y esto, para los juristas, era una vulneración de la libertad de expresión. La Sala Plena del alto tribunal explicó que, según los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia y su propia jurisprudencia, la libertad de expresión se entiende como el derecho de las personas a expresar y difundir libremente su pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación y que la Constitución colombiana protege de manera excepcional este asunto (C-442 de 2011).

Además, aclaró “que tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias” también son resguardadas por el alto tribunal, pues, puntualizó, la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su tono.

Opinar e informar

El abogado Ernesto Rey Cantor demandó la Ley 74 de 1966, mediante la cual se reglamentó la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión, pues considera que se trataba de una norma que lesionaba la libertad de expresión, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, la libertad de prensa y además afectaba la publicidad comercial y limitaba la potestad de emisión de programas periodísticos y la responsabilidad de sus directos de emitirlos. La Corte no aceptó los argumentos de la demanda, pero hizo una aclaración fundamental sobre cómo se debe entender la libertad de opinión y de información.

De entrada, recalca que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente “en el ordenamiento constitucional colombiano, no solo por cuanto juega un papel esencial en el desarrollo de la autonomía y libertad de las personas y en el desarrollo del conocimiento y la cultura sino, además, porque constituye un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia participativa”. Sin embargo, señala que es importante entender que la libertad de información y expresión son diferentes: mientras la primera “admite mayores limitaciones”, pues se trata de información que debe ser veraz e imparcial, la segunda “no tiene en principio límites”, pues se refiere a pensamientos u opiniones.

Frente a los límites, la Corte señala que estos derechos no son absolutos, pues, tal como lo han dicho la Convención Interamericana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, existen ciertos criterios en la libertad de expresión e información que tienen un tate quieto: cuando se necesita asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas; pero también cuando se habla de la apología al odio e incitación a la violencia, propaganda de guerra, pornografía infantil e instigación pública y directa al genocidio. En estos casos, las libertades deben ser condicionadas. 

La cruzada que no fue

En esta oportunidad, la Corte revisó una tutela presentada por un exempleado de Ecopetrol en contra de la empresa. De acuerdo con el expediente, el hombre presentó el recurso luego de que la compañía publicara en su página web una comunicación en la que condensó las razones por las cuales lo habían despedido, pues, según él, afectaban su derecho al trabajo, el buen nombre y la honra. Al revisar el contenido de la publicación, el alto tribunal encontró que la investigación interna de la empresa había encontrado unos supuestos vínculos de su exempleado con el Eln y un contratista, relación que tenía prohibida por su contrato. 

En esta oportunidad, la Corte recordó que el derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo”. Sin embargo, en el caso del exempleado de Ecopetrol, el alto tribunal explicó que no había ninguna prueba de que lo que la empresa dijo fuera mentira y que, por el contrario, en este caso no se podía proteger el derecho a la honra y el buen nombre porque el mismo hombre que pedía la protección era quien había causado, con sus acciones, “el desvalor a su conducta y ha perjudicado su imagen ante la sociedad”.

Caso Peñalosa

 El 26 de julio del año pasado, la Corte Constitucional emitió un fallo en contra del amparo de los derechos a la honra y al buen nombre que había tutelado el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa. El motivo de su disgusto que terminó en el terreno de lo judicial fueron las palabras del concejal de la misma ciudad, Manuel Sarmiento, quien lo tildó de “vendedor de buses” durante un debate en el cabildo distrital, en referencia al trabajo realizado por Peñalosa en la Institución para el Desarrollo y las Políticas de Transporte. El alcalde explicó en la tutela que la información expresada por el concejal era falsa y que su trabajo en la institución tenía como objetivo asistir a diferentes ciudades en el diseño e implementación de sistemas de transporte.

Para la Corte Constitucional, lo dicho en el cabildo correspondió a meras opiniones y explicó que este tipo de expresiones son un derecho esencial que se remite al libre desarrollo de la personalidad. Además, el alto tribunal resaltó un punto clave en la discusión sobre la libertad de expresión y su relación con el daño moral. En este sentido, la Corte resalta que para que exista una imputación deshonrosa, las afirmaciones realizadas “deben tener la virtualidad de generar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal que le pueda causar al ofendido, sino al margen razonable de objetividad que lesione el núcleo esencial del derecho”.

Además, la corporación hizo otra aclaración esencial sobre el contexto en el que fue expresada la opinión del concejal. Para la Corte, lo dicho por el funcionario está enmarcado en un discurso político, “dialéctica que goza de un especial nivel de protección por su importancia para la democracia, la participación y el pluralismo”.

Una publicación desfasada

El 8 de septiembre de 2010, la Corte Constitucional amparó los derechos del entonces cónsul de Italia en Bogotá, Gianfranco Chiappo, quien había sido protagonista de un escándalo en Cartagena por cuenta de una publicación que hizo la Casa Italia de la ciudad en su cartelera de un artículo del diario italiano “La Estampa” que llevaba el título de: “El ladrón de beneficencia está de cónsul en Colombia”. La nota periodística contaba la historia de cómo Chiappo se había beneficiado, presuntamente, de unos dineros que, en realidad, debían ser entregados a la Unicef, pero que terminaron en sus manos cuando era el vicepresidente de esta organización. 

Lo que no contó la publicación en Cartagena es que la justicia de Italia ya lo había exonerado de este caso. Así lo estableció la Corte Constitucional que, a pesar de no pronunciarse sobre si “La Estampa” estaba violando o no derechos del excónsul, pues no es un tema de su competencia, sí aclaró que la Casa Italia había violado su derecho al buen nombre y honra. “Los juegos de palabras y las insinuaciones, evidenciadas en la traducción no oficial de la noticia, muestran un ánimo sensacionalista en la difusión de la misma, más interesada en generar escándalo que en difundir la verdad de manera completa, cuyo contenido no se ajusta a los estándares nacionales sobre verdad e integridad mencionados”.

Y, frente a este tipo de expresiones, el alto tribunal ha considerado que “no es lícito refugiarse en el derecho a la libertad de expresión para revelar detalles de la vida íntima de una persona o para realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el escándalo público”.


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Por Redacción Judicial

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