Derecho de las parejas del mismo sexo: ¿sobre el papel no más?

Estudio de la Universidad de los Andes revela que, a pesar de que la Corte reconoció la pensión de sobreviviente, fondos de pensiones y jueces se están negando a cumplirlo.

Diana Carolina Durán Núñez
30 de marzo de 2012 - 05:15 p. m.

De poco está sirviendo que la Corte Constitucional haya determinado hace cuatro años que las uniones homosexuales tienen los mismos privilegios que las heterosexuales a la hora de solicitar una pensión luego de la muerte de uno de los miembros de la pareja. Los fondos de pensiones entienden las normas de la forma más restrictiva, las empresas se inventan requisitos y, de vez en cuando, hasta un juez aparece con Biblia en mano a fallar en contra del viudo o viuda que está reclamando algo que la Corte ya aclaró que es un derecho fundamental.

Palabras más, palabras menos, éstas fueron las conclusiones a las que llegó el Programa de Justicia Global de la Universidad de Los Andes. En un extenso proyecto investigativo llamado ¿Sentencias de papel?, un grupo de abogados se dio a la tarea de revisar con lupa qué tan efectivo ha resultado el fallo de la Corte, que en 2008, en una apretada decisión, señaló que las parejas del mismo sexo también debían tener acceso a la pensión de sobreviviente. Las conclusiones no fueron alentadoras.

El proyecto nació luego de que una oleada de quejas invadiera a Colombia Diversa, que dirige Marcela Sánchez. Fueron muchas las personas de orientación homosexual que se acercaron a la ONG para reclamar que, a pesar de que la Corte Constitucional había definido explícitamente el tema de la pensión, la realidad nada tenía que ver con las medidas de los magistrados. Uno de los casos emblemáticos fue el de Juan Carlos Corredor, quien vivió con su compañero durante 26 años, hasta julio de 2007. El Instituto de Seguros Sociales (ISS) le negó la pensión a Corredor y se la dio al hijo de su pareja.

Juan Carlos Corredor representa el drama que muchas personas de orientación homosexual han atravesado: para el momento en que su compañero falleció, la Corte no había legislado aún sobre el tema de la pensión. De acuerdo con los investigadores de la Universidad de los Andes, éste es un punto clave de la discusión, pues no es claro si la posición que la Corte evidenció en 2008 aplica para quienes perdieron a su compañero o compañera en 2007: “Antes de la sentencia existía una situación discriminatoria que afectaba a aquellas personas (...) no contaban con un recurso efectivo para hacer valer el derecho de pensión sobreviviente”.

Esa es la palabra clave en este debate: discriminación. Los investigadores encontraron que en Colombia hay empresas que exigen que si una persona quiere afiliar a su pareja al régimen de protección social, el empleador debe autorizar dicha inclusión. En otras palabras, el empleado debe revelar su orientación sexual en su lugar de trabajo, con el riesgo de dar, por ejemplo, con un equipo de trabajo o un jefe homofóbico, o simplemente con compañeros laborales que desaprueban ese estilo de vida, circunstancias con las que no tienen que lidiar quienes tienen una orientación heterosexual.

La sentencia que dio vida al derecho de pensión para parejas del mismo sexo se basó en otra promulgada en 2007, en la que se especificaba que las uniones maritales de hecho se debían registrar ante un notario. EPS como BBVA Horizonte, Skandia, Porvenir y el ISS han argumentado que para reclamar esa pensión el sobreviviente debe mostrar una declaración ante notario, firmada simultáneamente por él o ella y su pareja. Las declaraciones extraprocesales, por ejemplo, que una pareja heterosexual puede mostrar como prueba, no han sido válidas en varios casos que involucran uniones del mismo sexo. Y se ha olvidado, además, que uno de los dos puede morir antes de que un documento así se legalice.

La Corte Constitucional, no obstante, advirtió este patrón de requisitos ‘inventados’. Entonces determinó que ni las autoridades ni los fondos de pensiones podían poner trabas injustificadas a las solicitudes de pensión. El requisito de la declaración ante notario desapareció. Para la Corte, se hizo evidente que en el sistema existe una presunción de mala fe hacia las parejas homosexuales, como si su intención fuera siempre defraudar al sistema. “Hay una gran reticencia —resaltó César Rodríguez, quien dirigió la investigación junto con Mauricio Albarracín—. De nada sirven los avances si nos quedamos en estos obstáculos invisibles”.

Por Diana Carolina Durán Núñez

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar