La Corte Constitucional considero que las parejas homosexuales también resultarán beneficiadas de la protección de los derechos laborales de quien es víctima de desaparición forzada.
En este sentido el alto tribunal indicó en la sentencia C 120 de 2013 que la pareja sentimental de la víctima resultará cobijada por los beneficios establecidos en la ley.
El alto tribunal indicó que el artículo 7 de la ley 1531 de 2012, más conocida como la ley de víctimas, debe incluir además como beneficiarios a los hijos que se encuentren en situación de discapacidad.
En está decisión el magistrado Nilson Pinilla Pinilla presentó salvamento de voto al considerar que no había necesidad de incluir a las parejas del mismo sexo puesto que están protegidas por el artículo tres de la ley.
Igualmente se declaró inexequible la expresión "cuando se trate de un servidor público" puesto que además serán beneficiados ellos y los del sector privado por igual.