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Derechos pensionales para parejas homosexuales siguen siendo una lucha

Juan convivió con Pedro durante ocho años y lo acompañó hasta el día de su muerte. Sin embargo, un fondo le negó la pensión de su pareja, aduciendo que no había pruebas suficientes para comprobar su relación.

Redacción Judicial
21 de octubre de 2014 - 11:02 a. m.
Derechos pensionales para parejas homosexuales siguen siendo una lucha
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

Durante ocho años, Juan y Pedro* convivieron como pareja y se amaron. Ambos enfrentaron al VIH, pero Pedro perdió esta batalla el 26 de diciembre de 2009, cuando su cuerpo se rindió. Dejó dos hijos, un esposo cada vez más deteriorado por la enfermedad y una pensión para ellos. Beneficio que el fondo de pensiones y cesantías Protección S.A. le negó a Juan porque no ofreció los elementos de juicio suficientes para “establecer la real convivencia con el afiliado fallecido”.

Pero la Corte Constitucional no comparte esta posición, ya que, Juan “reúne los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente”, la cual “de manera injustificada” le fue privada. Empezando porque él es un sujeto de especial protección: sufre de VIH, no puede trabajar por su enfermedad y debe velar por su madre. “Su estado de salud tiende a deteriorarse con el paso del tiempo, por lo que la duración de un proceso en la justicia laboral no solo supone un desgaste físico y emocional superior, sino que inclusive puede superar su ciclo vital”, sostuvo.

En el fallo de la tutela interpuesta por Juan contra Protección, por negarle la pensión, el alto tribunal consideró: “Debido a sus afecciones encuentra serios obstáculos para ofrecer en el mercado laboral su fuerza de trabajo y generarse fuentes de ingresos, por las dificultades propias de la enfermedad y la estigmatización social hacia las personas portadoras del virus del VIH. Tercero, el actor tiene que velar por el sostenimiento de su madre que tiene 58 años de edad, y la ausencia de la pensión amenazaría el disfrute del derecho al mínimo vital de ambos”.

En este sentido, al no recibir la pensión no se puede procurar medios de vida en condiciones dignas, pues se encuentra “sumido en un estado de precariedad económica”. La cual está relacionada con el hecho de que Juan ha debido “destinar sus pocos recursos para el tratamiento de sus afecciones en perjuicio de sus necesidades más básicas de alimentación, vestido y vivienda”. Además, Protección no explicó por qué las tres declaraciones juramentadas de las personas que los conocieron, las fotografías que se tomaron juntos y el informe de los servicios funerarios solicitados por Juan no constituían prueba suficiente de su relación.

Es más, el fondo exigió una sentencia judicial en la que se declarara la convivencia de Juan con Pedro y se le reconociera la calidad de beneficiario. Los hijos de Pedro recibieron el 50% de la pensión y la otra mitad fue reservada por el fondo hasta que Juan radicara “la documentación que lo acredite como beneficiario”. Una situación que llegó hasta la Corte Constitucional porque Juan interpuso una tutela contra Protección. Según él, la negativa de esta empresa y la exigencia de más pruebas le violaron los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital. El alto tribunal le dio la razón.

Precisamente, pedirle a Juan, como una especie de prueba reina, la sentencia judicial le vulneró el debido proceso. Según la Corte, “el ordenamiento jurídico no exige dicho trámite para acceder a la pensión de sobrevivientes, ni mucho menos para demostrar la calidad de compañero o compañera permanente del causante, pues en la materia rige un sistema de libertad probatoria”. Es decir que pedir una evidencia específica, como la sentencia judicial, para reconocer la pensión de sobrevivientes resulta inconstitucional, porque las normas no imponen un medio único y necesario. Protección limitó “injustificadamente” la libertad probatoria de Juan para demostrar su unión marital.

Una norma que rige tanto para las uniones heterosexuales como homosexuales. De hecho, la Corte insistió en que solicitarle más pruebas a una pareja sólo por ser del mismo sexo implica “imponerles una carga desproporcionada y arbitraria”. Sobre este punto se pronunció el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión (Paiis) de la Universidad de los Andes, que concluyó que existe una práctica inconstitucional reiterada de los fondos de pensiones al exigirle “pruebas adicionales a las parejas del mismo sexo (…) y no otorgarle el valor probatorio pertinente a las pruebas allegadas para la demostración de la existencia de la unión marital de hecho”. Agregó que si bien esto no puede ser considerado estrictamente una discriminación sí impide que los beneficiarios, cuya pareja era del mismo sexo, no accedan a su derecho de manera oportuna.

Además, para la Corte Constitucional, Protección erró al no explicarle a Juan los motivos por los cuales le negó la pensión. Simplemente dice que no hay pruebas suficientes que demuestren la convivencia pero no dice por qué. En este sentido, el alto tribunal recordó que el debido proceso tiene como objetivo “evitar posibles arbitrariedades o abusos”. En pocas palabras, siempre se deben explicar este tipo de decisiones y en el caso de Juan no se cumplió. Por estas razones la Corte le ordenó a Protección, transitoriamente, reconocer y pagar la pensión de sobreviviente en un plazo máximo de 15 días, desde la notificación.

Esta determinación estará vigente hasta que los otros interesados en la pensión de Pedro –es decir, sus hijos Esteban y Camilo*: el primero fruto de una relación esporádica y el segundo hijo de una prima de Pedro que él decidió reconocer como su descendiente– impugnen la decisión de la Corte. Acción que deberán presentar en los cuatro meses siguientes a la notificación del fallo.

Lo anterior, porque el alto tribunal ha sido cauteloso “y ha decidido reconocer transitoriamente la pensión de sobrevivientes hasta tanto un juez ordinario se pronuncie definitivamente”. En pocas palabras, la Corte decide esta medida para salvaguardar el bienestar de Juan, pues el proceso judicial normal es mucho más dispendioso. Lo anterior fundado en que el deterioro en la salud de Juan es paulatino y se deteriora con el tiempo.

 

*Los nombres fueron cambiados para proteger la identidad de los involucrados.

Por Redacción Judicial

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