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'Desaparición forzada de defensores de derechos humanos configura un acto de lesa humanidad'

El Consejo de Estado hizo este pronunciamiento al condenar a la Nación por la desaparición del personero municipal de Planadas (Tolima). Por estos hechos el Ministro de Defensa y el director de la Policía deberán ofrecer excusas públicas.

Redacción Judicial
03 de marzo de 2016 - 09:56 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que la desaparición forzada de los defensores de los derechos humanos y personeros municipales configura un acto de lesa humanidad puesto que su ejecución “representa una forma de renuncia a la garantía eficaz de la soberanía y protección de la población civil”.

Este pronunciamiento se hizo al condenar a la Nación por la desaparición forzada del personero municipal de Planadas (Tolima), Rafael Hernán Sánchez Pinillos por parte de un grupo armado ilegal. El alto tribunal consideró que se presentó una falla para prestarle seguridad y protección al también docente y defensor de derechos humanos.

La Sala consideró que pese a que el funcionario no había solicitado protección del Estado de manera oficial, la Procuraduría General y la Dirección Nacional de la Unidad Antisecuestro conocían el riesgo que revestía a Sánchez Pinillos, y el hecho que su vida se encontraba en riesgo.

En el debate jurídico se consideró que en este caso se presentó una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional puesto que omitió su deber de proteger al personero. Considera que en ese momento existía un riesgo extraordinario contra el servidor público por la situación que se presentaba en la época.

“La falta de eficiencia en la prestación del servicio de seguridad fue un hecho determinante en su producción, el cual no era imprevisible, ya que los organismos gubernamentales estaban perfectamente enterados de las amenazas y los riesgos a que se encontraba sometida la vida, libertad e integridad física del mencionado personero, omisiones que devinieron en su desaparecimiento forzado, el cual es un delito de lesa humanidad”, precisa el fallo.

En este punto asegura que el municipio de Planadas era una zona de conflicto armado durante la década de los noventa, hecho por el cual todos los funcionarios públicos se encontraban en riesgo. En el caso materia de estudio se indica que las autoridades no tomaron las medidas que le eran exigidas.

La Sala ordenó la construcción de un monumento o busto en el que se incorpore una placa con la leyenda: “Los Personeros Municipales son defensores de los derechos humanos de todos los ciudadanos, cuya misión debe ser respetada por todos los actores del conflicto”.

Finalmente se ordena al Ministro de Defensa y al Director General de la Policía Nacional, en persona, ofrecer excusas públicas haciéndose mención expresa de la proscripción de este tipo de conductas, como garantía de no repetición.

Por Redacción Judicial

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