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“Desmovilizados no pueden recibir una pensión especial”

Esta decisión se emitió después de una consulta solicitada por el Gobierno.

El Espectador
16 de noviembre de 2012 - 03:34 p. m.

En un concepto de la Sala de Consultas del Consejo de Estado se advierte que los desmovilizados de grupos armados ilegales no pueden acceder a la pensión especial con sólo haber realizado la mitad de los aportes sociales que exige la norma al considerar que la ley de 1993 que así lo establecía fue modificada. 

El tribunal de lo contencioso administrativo reiteró que desde el año 2005 desaparecieron los llamados regímenes especiales pensionales, con la excepción del que beneficia al presidente de la República, los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía.

Esta decisión se emitió después de una consulta solicitada por el Gobierno con el fin de determinar si los desmovilizados que hubieran cotizado su pensión con apenas 500 semanas podían acceder al beneficio establecido en la ley vigente hace más de 20 años.

El Consejo de Estado indicó que pese a que el artículo 147 de la Ley 100 de 1993 establecía que “los colombianos que pertenecieran a grupos ilegales, se acogieran a los procesos de paz y se desmovilizaran, podrían beneficiarse de una pensión en el régimen de prima media con prestación definida, si demostraban haber cotizado por lo menos 500 semanas”.

El acto legislativo 01 del 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución, señaló que para acceder a la pensión es necesario cumplir con la edad, tiempo de servicio, semanas de cotización, capital necesario y demás requisitos fijados por la ley, pues desde su vigencia no podían existir regímenes especiales, con dos excepciones”.
 

Por El Espectador

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