Desplazados por bandas criminales también son víctimas del conflicto armado: Corte

El alto tribunal dio una serie de órdenes a los organismos encargados para que se atiendan las peticiones presentadas por las víctimas de los denominados grupos post-desmovilización.

Redacción Judicial
01 de junio de 2017 - 11:02 a. m.
 Desplazados por bandas criminales también son víctimas del conflicto armado: Corte

La Corte Constitucional le dio un plazo de tres meses a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (Uariv) para que adelante los trámites para capacitar a los funcionarios que tienen la labor de atender las quejas relacionadas con la inscripción en el Registro Único de Víctimas. Esto debido a las constantes quejas que se han presentado por parte de los reclamantes cuando se postulan.

El alto tribunal consideró que los funcionarios están descartando de tajo a aquellos reclamantes que fueron víctimas de grupos armados ilegales diferentes a las Farc. “La condición de víctima no puede establecerse únicamente con base en la calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante”, precisa uno de los apartes del fallo en el que se hace un llamado de atención a los organismos encargados.

El fallo cita otras decisiones judiciales en las que se ha considerado que las personas que sufrieron ataques por parte de grupos post-desmovilización, como las denominadas bandas criminales, también son víctimas del conflicto armado interno. Esto, advierte la Corte, “siempre que se logre establecer su relación de conexidad con la confrontación interna” en sus respectivas postulaciones.

Esta decisión se tomó al resolver una acción de tutela presentada por una mujer que se vio obligada a dejar su tierra después de recibir amenazas del grupo autodenominado como las 'Águilas Negras’, cuyos integrantes extorsionaron y asesinaron a su esposo quien los denunció ante las autoridades.

En el caso materia de estudio jurídico se determinó que evidentemente existe una conexión entre el conflicto armado interno y la postulación a la ley de víctimas (Ley 1448 de 2011). Hecho por el cual se tutelaron sus derechos a la vida, la dignidad humana, el debido proceso y la igualdad, y se le ordenó a la Unidad realizar el respectivo trámite.

La Corte considera que los respectivos organismos del Estado deben analizar la complejidad del conflicto armado colombiano cuando se presenten este tipo de situaciones, esto con el fin de evitar descartar inmediatamente las postulaciones cuando el victimario se aleja de los “tradicionales” grupos armados ilegales. “Se debe aplicar una perspectiva amplia, que tenga en cuenta los diversos escenarios y contextos que se han derivado o que han ocurrido en el marco del conflicto”, explica la decisión.

Por Redacción Judicial

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