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Dimar no es juez en procesos de responsabilidad estatal por accidentes marítimos

Así lo manifestó el Consejo de Estado al considerar que estos casos deben ser estudiados por un juez contencioso administrativo.

El Espectador
19 de febrero de 2014 - 10:17 p. m.

El Consejo de Estado determinó que la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) no tiene la facultad de juez en los procesos que se adelanten de responsabilidad estatal por los accidentes marítimos.

En este sentido se señaló que los hundimientos de embarcaciones por supuestas faltas de señalización, por poner un ejemplo, deben ser investigados por un juez contencioso administrativo.

En el debate jurídico, la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó que se continúe la investigación por la presunta responsabilidad de la Nación representada por el Ministerio de Defensa en el hundimiento de una motonave en agosto de 2010.

La demanda fue radicada argumentando que las autoridades omitieron la ubicación de señales en la zona para evitar la circulación de ese tipo de naves en condiciones no aptas. En el accidente perdieron la vida dos tripulantes y se perdió toda la carga.

Según los demandantes, los hechos se generaron debido a la omisión de las autoridades portuarias de hacer las señalizaciones del caso e imponer restricciones para evitar la circulación de estas naves en condiciones no aptas.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo consideró que e las autoridades marítimas se encuentran habilitadas para efectuar una declaración judicial de culpabilidad o responsabilidad respecto de un accidente o siniestro marítimo, que luego podría tener alguna incidencia en la responsabilidad del Estado que se debata dentro de un proceso contencioso administrativo.

“El Legislador estableció diversas excepciones a los asuntos asignados a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pero dentro de ellas no se efectuó referencia alguna a aquellos asuntos relativos a accidentes marítimos dentro de los cuales estuviere involucrado una entidad pública, por lo tanto, teniendo en cuenta que las excepciones son de interpretación restrictiva, resulta claro que los tópicos de Responsabilidad Extracontractual del Estado derivados de asuntos marítimos no se encuentran excluidos del conocimiento de la referida jurisdicción”, señala la sentencia.
 

Por El Espectador

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