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Drummond deberá reducir la contaminación por la explotación de carbón: Corte

El alto tribunal le otorgó un plazo de tres meses a la multinacional para que adquiera tecnología de última punta.

El Espectador
17 de julio de 2013 - 07:03 a. m.

En un plazo de tres meses la multinacional Drummond deberá adquirir tecnología de punta dirigida a reducir la contaminación ambiental que se genera en el marco de las actividades de explotación y transporte de carbón.

Así lo ordenó la Corte Constitucional al indicar que la multinacional está afectando el bienestar de las personas donde adelanta sus tareas al arrojar partículas de carbón

Estas partículas traen serias repercusiones en la salud de los habitantes y su medio ambiente puesto que se afectan las plantas, el agua potable y a los animales.

En el plazo establecido se debe ejecutar “la instalación de maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión”.

La Corporación le solicitó a la Defensoría de Pueblo, Contraloría General y Procuraduría General para que se vigile el cumplimiento de lo establecido en el fallo de la Corte Constitucional.

"La amortiguación del ruido y la erradicación de las emanaciones de partículas de carbón en su explotación, almacenamiento y trasporte del mineral, supervisando el pleno cumplimiento de lo que a continuación se determina y previendo, imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a que haya lugar", precisa uno de los apartes de la decisión.

En el fallo se da un plazo al Ministerio de Ambiente para que imponga sanciones a las empresas que permitan contaminación aérea y las plantas que afecte a los pobladores cercanos a sus instalaciones.

En el caso de los órganos de control disciplinario y fiscal se indica que si lo encuentran atinente adelanten las investigaciones a que hubiere lugar, por las medidas y obras que han debido y deban realizarse y no hubieren sido ejecutadas apropiada y oportunamente en defensa del ambiente y de la salud.

Esta decisión se tomó al resolver una acción de tutela en la que se argumentó vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad, al ambiente sano y de los niños.

La demanda

La acción judicial fue instaurada por un vecino de una mina de carbón ubicada en el corregimiento La Loma, en el municipio El Paso (Cesar), que argumentó que la multinacional explotaba el mineral "indiscriminadamente y sin control ambiental alguno", porque "los trabajos de minería se llevan a cabo las 24 horas del día".

Ante esto, argumentó, la salud mental y física de él y de su familia estaba siendo afectada notablemente por lo que pidió salvaguardar sus derechos fundamentales.

En el fallo, la Corporación ordenó que se debe velar por el cumplimiento de lo establecido en las OMS y los demás organismos internacionales "con el objetivo de erigir una política nacional integral para optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevención y el control contra la contaminación del aire y del agua causada por la explotación y transporte de carbón".

Igualmente la multinacional deberá incluir en su plan de manejo ambiental, en derredor de las zonas de explotación, almacenamiento y trasporte de carbón, la plantación de barreras vivas que coadyuven a erradicar el daño generado por la explotación carbonífera.

Por El Espectador

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