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Ejecuciones extrajudiciales son graves violaciones a los Derechos Humanos

El alto tribunal reiteró que, por eso, las investigaciones para esclarecer estos crímenes no deben ser adelantadas por la Justicia Penal Militar sino por la Ordinaria.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
29 de octubre de 2015 - 02:05 a. m.
Ejecuciones extrajudiciales son graves violaciones a los Derechos Humanos

“Los daños ocasionados en operativos militares y policiales a ciudadanos, conductas censurables de agentes del Estado, como lo son las ejecuciones extrajudiciales de civiles en estado de inferioridad e indefensión, no guardan un vínculo ‘próximo y directo’ con el servicio e implica una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Así lo indicó el Consejo de Estado en un fallo de 71 páginas en el que condenó al Estado por la ejecución extrajudicial de un hombre, Luis Enrique Zapata Castrillón, el 21 de noviembre de 2002, en Medellín, a manos de un entonces integrante del Gaula de esa ciudad, el entonces capitán del Ejército Carlos Mauricio Rojas Martínez.

Rojas fue asesinado, supuestamente, durante un operativo contra la extorsión en Medellín; sin embargo, el Consejo de Estado halló pruebas suficientes de que Rojas, ya retirado, acabó “arbitrariamente” con la vida de Zapata, pues este se encontraba de espaldas y no constituía una amenaza. Sin contar que nunca se demostró que la víctima fuera responsable de delito alguno. Rojas, dijo el alto tribunal, “desconoció que en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el uso de la fuerza letal no puede ser el primer recurso en acciones diferentes al conflicto armado interno, independientemente de la condición del señor Zapata Castrillón, la cual no se probó en el presente proceso”.

Pero, pese a todas las pruebas, la Justicia Penal Militar absolvió a Rojas. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo que observaba con preocupación que la Justicia Penal Militar haya avocado este caso de ejecución arbitraria, debido a que no era “el juez natural”, pues de esta forma se afectaron los “derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas”.

“En atención a las claras orientaciones jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, que han precisado que la justicia penal militar no tiene competencia y, en consecuencia, no es el juez natural para adelantar las investigaciones por conductas delictivas de miembros activos de la fuerza pública, cuando se presenta, entre otras, una gravedad inusitada del delito que rompe el vínculo próximo y directo con el servicio”. Como por ejemplo: la tortura, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, el homicidio en persona protegida o la violación sexual.

Por ello, ordenó el envío de la totalidad del expediente con destino a la Fiscalía, “para que se evalúe la posibilidad de adelantar una investigación penal sobre los hechos de que trata esta sentencia, si es del caso, a efectos de determinar los responsables directos por la muerte del joven Luis Enrique Zapata Castrillón en hechos ocurridos el 21 de noviembre del 2002, en Medellín”.

Igualmente, condenó al entonces jefe de la Unidad de Inteligencia y Evaluación del Grupo Antisecuestro y Antiextorsión (Gaula), Seccional Antioquia, a reintegrarle al Ministerio de Defensa “la totalidad del valor de la condena impuesta a esta entidad estatal”, en virtud de esta sentencia.
 

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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