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Ejército deberá reconocer responsabilidad en ejecución extrajudicial en Campamento (Antioquia)

El Consejo de Estado le solicitó a la Fiscalía reabrir una investigación para establecer la responsabilidad de los militares que tuvieron participación en el crimen de un jornalero presentado como guerrillero abatido en combate.

Redacción Judicial
15 de julio de 2016 - 11:51 a. m.
Ejército deberá reconocer responsabilidad en ejecución extrajudicial en Campamento (Antioquia)

La Sección Tercera del Consejo de Estado le solicitó a la Fiscalía General iniciar las respectivas investigaciones para establecer la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública que habrían tenido participación y conocimiento en los hechos que rodearon en el asesinato de un joven campesino quien fue reportado como guerrillero del frente 36 de las Farc.

Los hechos se presentaron el 3 de marzo de 2005 en el paraje La Frisolera en la vereda San Pablo, zona rural del municipio de Campamento (Antioquia). Según los testimonios allegados al proceso administrativo fue retenido en contra de su voluntad por un grupo de militares cuando se movilizaba en compañía de su hermano después de hacer las labores diarias.

El jornalero se dirigía a pescar. En ese momento llegaron unos soldados que le exigieron que se identificara, tras revisar sus documentos la emprendieron contra dicho ciudadano maltratándolo de palabra y de obra. Pese a los clamores de su madre para que no lo torturaran, que llegó al lugar, los uniformados se llevaron al joven en un vehículo oficial.

Lo trasladaron en un momento a un sitio conocido como La Corraleja, cerca de la casa que habitaba su madre, donde recibió un tiro de fusil. En el debate jurídico se señala que existen suficientes elementos materiales probatorios para establecer que el reporte oficial presentado por los militares era contrario a la verdad.

Primero que todo se comprobó que el joven no hacía parte a ninguna estructura guerrilla o delictiva. Además el combate narrado por los militares nunca ocurrió, revelando que el jornalero falleció por los disparos que recibió a corta distancia en la cabeza, tórax y abdomen, descartando de tajo la versión sobre un cruce de disparos entre la Fuerza Pública y un grupo subversivo.

La prueba de absorción atómica adelantada por el Instituto de Medicina Legal permitió comprobar que la víctima no portó ni accionó un arma. Estas pruebas documentales sumadas a las testimoniales que dieron fe de las torturas de las que fue víctima el joven por parte de los soldados fue suficiente para condenar a la Nación.

Para el alto tribunal es evidente que existió una falla en el servicio por parte de los militares que retuvieron en contra de su voluntad al jornalero y acto seguido acabaron con su vida en un hecho que es injustificable a todas luces. Debido a esto se ordenó el pago de una indemnización a los familiares de la víctima. “La muerte no se produjo como consecuencia de una legítima defensa, ni por razón de su propio hecho o culpa”.

“Cuando la persona no sólo es víctima de la irracionalidad del poder que le arrebata la vida misma y, como si ello fuera poco -cuando lo es todo-, se mancilla, además, la honra y la dignidad de la persona fallecida, al hacerla pasar ante la ciudadanía en general, pero específicamente ante sus conocidos, como delincuente, con lo cual se victimiza su memoria y la propia verdad. Nadie puede deshonrar la vida de una persona”, cita la sentencia. 

Fallas en la investigación

El alto tribunal solicitó establecer si se presentó una responsabilidad derivada de la omisión por parte de los militares que presentaron un reporte oficial con el subversivo abatido en combate. Este oficio se hace tras condenar a la Nación, representando en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por los hechos que rodearon el secuestro y posterior asesinato del jornalero.

En su pronunciamiento se advierte que el caso en cuestión se trata de una violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. En el debate jurídico se consideró que los hechos demandados nunca fueron investigados de manera correcta por parte de las autoridades judiciales lo que representa una negación a la verdad para los familiares de la víctima.

“Amén de que ese lamentable hecho si bien se adelantó investigación penal en contra de un grupo de militares, lo cierto es que dentro del presente asunto no se acreditó que hubiere sido juzgado por las autoridades judiciales competentes, circunstancia que avala la calificación que del hecho se hace como grave violación de derechos humanos”, precisa el fallo.

Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo existen elementos probatorios suficientes para inferir que el caso analizado se configuró una falla en el servicio imputable al Ejército Nacional puesto que se presentó un acto “arbitrario y antijurídico” pues se ultimó a un ciudadano que no representaba riesgo alguno para los militares.

Como medida de no repetición el Ministro de Defensa deberá por conducto de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dar a conocer la sentencia a los asesores jurídicos operacionales de las unidades militares y a los jueces de instrucción y fiscales de la justicia castrense “para garantizar el objeto de garantizar al momento de avocar la competencia por conductas punibles de miembros activos de la Fuerza Pública que se susciten en el marco de una operación militar o procedimiento de policía, apliquen los preceptos del artículo 3º de la Ley 1407 de 2010”.

“El encabezado de dicho link deberá informar que la muerte del señor Humberto de Jesús López Quiroz no ocurrió como consecuencia de un combate entre soldados del Ejército Nacional y las Farc, sino que fue ejecutado extrajudicialmente los efectivos militares destacados en la zona rural de la vereda La Pradera, municipio de San Pablo, Antioquia, adscritos al Batallón de Infantería No. 10 ‘Atanasio Girardot’”, establece el fallo.

Por Redacción Judicial

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