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Ejército está obligado a destruir todas las minas antipersona: Consejo de Estado

El alto tribunal condenó a la Institución al pago de una millonaria indemnización de 780 millones de pesos a los familiares de la víctima.

Redacción Judicial
02 de mayo de 2016 - 11:18 p. m.
Ejército está obligado a destruir todas las minas antipersona: Consejo de Estado

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional al pago de 780 millones de pesos como indemnización a las víctimas de un campesino que falleció tras pisar una mina antipersonal en la vereda Ocó Alto del municipio de Tarazá (Antioquia).

El alto tribunal rechazó los argumentos presentados por la Institución demandada que manifestó que solamente podía hacerse responsable de las minas ubicadas por el propio Estado, calificando de “utopía” la erradicación de aquellas “sembradas por la subversión”.

En sus argumentos para tumbar la condena ya interpuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia el Ejército señaló que esta labor debía ser adelantada por el Programa Presidencial para la acción integral contra las minas antipersonal basándose en un tratado internacional por Colombia en el año 2000.

Sin embargo, la Sala consideró que existe suficiente jurisprudencia para indicar que el Estado tiene la obligación para destruir las minas o asegurar que esto se cumpla, por lo que debe identificar las zonas donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal y deberá demarcar los lugares, vigilarlos y asegurar la exclusión eficaz de civiles.

Se tuvo en cuenta que el municipio de Tarazá es uno de los más afectados por la ubicación de minas antipersonal en Colombia, en el marco del enfrentamiento que sostuvieron agentes Estatales con grupos armados guerrilleros y paramilitares.

En el debate jurídico se estableció que en el caso materia de análisis se presentó una falla en el servicio por incumplimiento, omisión y esencialmente por falta de eficacia en la aplicación e implementación de los medios y herramientas disponibles por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional para la erradicación de estos artefactos.

Se evidenció “una violación por inactividad y falta de eficacia en el cumplimiento de los deberes normativos por parte de la entidad demandada y que está representado en la vulneración a lo contenido en la Constitución Política, Convención de Ginebra, la Convención de Ottawa y la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Por Redacción Judicial

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