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El accidente de tránsito por el que deberá pagar la Nación

Pese a tener sobrecupo, fallas técnicas y a que el conductor iba sin licencia, las autoridades lo dejaron cruzar por dos retenes.

Redacción Judicial
15 de julio de 2016 - 10:04 p. m.
El accidente de tránsito por el que deberá pagar la Nación

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por el trágico accidente de tránsito registrado el 5 de abril de 2007 en la carretera que conducía de Santa Marta (Magdalena) al municipio de Dibulla (La Guajira).

El bus mixto destinado al servicio público de transporte se salió de la carretera cuando su llanta delante explotó debido al desgaste. El conductor perdió el control del automotor y pese a intentar frena el vehículo se desplazó varios metros, saliendo de la vía, sobrepasando la berma, colisionando con el borde de una cañería y cayendo al abismo.

En la caída el tanque de gasolina, que  había sido modificado sobrepasando el tamaño reglamentario, chocó contra una roca lo que generó que el combustible se vertiera lo que causó una conflagración dentro del bus.

En la trágica acción murieron 27 de los 37 pasajeros que se movilizaban en el vehículo, el cual había sido sancionado en múltiples oportunidades por las fallas técnicas que presentaba, pese a esto el automotor nunca fue inmovilizado por la Policía de Transito contrariando así el Código Nacional de Tránsito.

En la demanda administrativa radicada se señaló que pese a todo pasó sin problemas  dos retenes de la Policía de Carreteras ubicados en la vía. Pese a que en uno de ellos los uniformados se percataron del sobrecupo y que no tenía al día la revisión técnico-mecánica no contaban con el apoyo.

En el debate jurídico la Sala consideró que pese a que un accidente de tránsito se puede presentar por diversos factores en el caso en cuestión este se pudo prevenir, determinando una falla en el servicio por parte de los policías de tránsito que no inmovilizaron el bus y lo dejaron transitar por las vías pese a que no contaba con las mínimas normas de seguridad,

Se resalta que el conductor, quien falleció en el trágico accidente, ya tenía antecedentes, puesto que había sido sancionado en dos oportunidades por no contar con un permiso o licencia vigente para manejar cualquier tipo de vehículo. Por esto se considera que el accidente pudo haber sido prevenido por las autoridades encargadas del tránsito en Colombia.

“Le corresponde a todas las autoridades integrantes del Estado proteger y garantizar los múltiples derechos de las personas residentes en Colombia”, concluyó el Consejo de Estado al ordenar el pago la indemnización a los padres del menor de nueve años que perdió la vida en el accidente de tránsito. En este punto se encontró que existe una responsabilidad patrimonial por parte de las entidades demandadas.

Por Redacción Judicial

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