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El caso Javier Ordóñez lo investigará la justicia ordinaria

Un mes después de la muerte de Javier Ordóñez, se resolvió el conflicto sobre si la investigación contra dos patrulleros del CAI Villa Luz en Bogotá se quedaba en la justicia penal militar o en la ordinaria. La Fiscalía ganó el pulso.

09 de octubre de 2020 - 11:44 p. m.
Este miércoles, durante el debate de control político al Gobierno por el abuso en el uso de la fuerza por parte de la Policía, la representante a la cámara, Katherine Miranda, reveló un video con el testimonio de un amigo de Ordóñez que estuvo presente cuando ocurrieron los hechos. Según el testimonio entregado a la representante Miranda, al CAI llegaron por lo menos cuatro uniformados más que observaron la escena y no le prestaron ayuda.
Este miércoles, durante el debate de control político al Gobierno por el abuso en el uso de la fuerza por parte de la Policía, la representante a la cámara, Katherine Miranda, reveló un video con el testimonio de un amigo de Ordóñez que estuvo presente cuando ocurrieron los hechos. Según el testimonio entregado a la representante Miranda, al CAI llegaron por lo menos cuatro uniformados más que observaron la escena y no le prestaron ayuda.
Foto: El Espectador

La investigación de los hechos en los que murió el estudiante de derecho Javier Ordóñez, el pasado 9 de septiembre, en Bogotá, estará en cabeza de la Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, es decir, se resolverán en la justicia ordinaria. Así lo determinó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura este viernes cuando se cumple exactamente un mes desde que se efectuó el procedimiento policial que habría provocado la muerte del ciudadano.

La Judicatura resolvió así el conflicto de jurisdicciones que había surgido entre esa Fiscalía y el Juzgado143 de Instrucción Penal Militar de Bogotá para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de los patrulleros Harby Damian Rodríguez y Juan Camilo Lloreda Cubillos adscritos a la Policía Nacional - CAI Villa Luz por los delitos de homicidio agravado y tortura agravada contra Javier Ordóñez. La actuación de los uniformados quedó registrada en videos que fueron conocidos por todo el país y despertó una ola de indignación social que terminó en jornadas de protestas, movilizaciones violentas y exceso de fuerza por parte de la Policía Nacional.

En la madrugada del 9 de septiembre, Javier Ordóñez fue requerido por dichos uniformados quienes, según testigos y grabaciones de ciudadanos, le propinaron descargas eléctricas en reiteradas oportunidades hasta ser reducido y trasladado al CAI Villa Luz, ubicado en el occidente de Bogotá (Engativá). En ese lugar Ordóñez habría recibido más golpes y agresiones por parte de los uniformados hasta quedar en un estado de salud de tal gravedad que tuvo que ser trasladado por urgencias a una clínica cercana donde llegó sin signos vitales. Minutos después de su llegada se confirmó su muerte.

“se observaba una actuación inicial por parte de los uniformados consistente en propinarle descargas eléctricas al ciudadano Javier Ordóñez, existiendo un claro uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes involucrados, pues no obstante estar este ciudadano ya controlado por los uniformados continuaron propinándole dichas descargas, excediendo totalmente el ámbito de sus funciones constitucionales y legales y es precisamente ese actuar desproporcionado el que rompe cualquier nexo de causalidad con el servicio que para el día 9 de septiembre de 2020 prestaban los uniformados Harby Rodríguez y Juan Camilo Lloreda", consideró la Judicatura. (Lea también: “Le dije a mi compañero que no le pegara más a Javier Ordóñez”, admite patrullero)

En ese sentido, señaló esa corporación que con las pruebas que fueron entregadas al proceso se evidencia con claridad que no existe la relación del hecho investigado penalmente con la prestación del servicio y que no puede admitirse que una actuación “totalmente desproporcionada, excesiva y alejada de las funciones constitucionales legales de los miembros de la Fuerza Pública, se considere como un acto de servicio". Insistió la Judicatura que, por el contrario, el procedimiento va en contravía de los derechos de los ciudadanos y desconoce por completo los protocolos para el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado que, bajo ninguna circunstancia, pueden ser asignadas a la justicia Castrense.

La Sala fue enfática al manifestar que no hay ninguna prueba en el expediente que conecte la conducta que desplegaron los uniformados esa noche, con el servicio, tareas o funciones que se les encomendaron. Finalmente, la Judicatura aclaró que no es aplicable como precedente la decisión que se tomó por la muerte de Dilan Cruz Medina, porque “los hechos en los que resultó lesionado el joven Dilan Cruz tuvieron como génesis una manifestación que se tornó violenta y que requirió de la participación de la Policía Nacional para dispersarla, luego la actuación del uniformado involucrado en los hechos sí se dio como consecuencia de un acto del servicio”.

Concluyó que en, por el contrario, en este caso la actuación de los uniformados traspasó esa línea que existe para poder asignar un asunto a la justicia penal militar, pues “al atacar de manera reiterada a un ciudadano desarmado, esposado y reducido, golpeándolo y propinándole descargas eléctricas pese a sus súplicas para que se detuvieran, se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones y justamente ese uso excesivo de la fuerza desproporcionado e irracional es lo que rompe cualquier nexo con el servicio que como miembros de la Policía prestaban”. (Le puede interesar: Los patrulleros actuaron aunque Javier Ordóñez decía “por favor, no más”: Procuraduría)

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