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El debate en la Corte Constitucional por el voto en blanco

El exmagistrado Jaime Araújo Rentería radicó un recurso de nulidad en contra del fallo. La discusión frente a las figuras de la “mayoría simple y absoluta” continuará.

Redacción Judicial
17 de septiembre de 2015 - 01:40 p. m.

Un extenso debate se ha presentado en los últimos años en la Corte Constitucional frente a las figuras de la “mayoría simple y absoluta” cuando se hace referencia en la aplicabilidad del voto en blanco. El alto tribunal negó hace poco una tutela presentada por el exmagistrado Jaime Araújo Rentería frente al concepto emitido por el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez.

En la acción judicial el expresidente de la Corte Constitucional manifestaba que es la figura de la mayoría simple la que se debe aplicar para determinar la cantidad de sufragios necesarios para que el voto en blanco pueda invalidar una elección. En su concepto la ley indica que éste debe ser mayor al de cualquier de los otros candidatos.

Araújo argumenta que en la reforma política de 2009 se modificó el artículo 258 que hace referencia a este tipo de casos indicando que cuando los votos blancos constituyan la mayoría las elecciones se deberán repetir. Sin embargo, el Registrador Nacional asegura que el voto en blanco para invalidar los comicios debe ser la mitad más uno del toral de los votos válidos, a esto se le llama mayoría absoluta.

Para la Corte al poner este asunto en la práctica “no es posible interpretar la mayoría consignada en el artículo 258 de la Constitución Política como aquella que define la elección a favor de la opción que tenga ‘el mayor número de votos’ por las razones ya respuestas”.

En este sentido se señala que “esta interpretación enmarcada en el concepto de mayoría relativa es equivocada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y administrativa esbozada con anterioridad. E incluso, al analizar los antecedentes del acto legislativo No. 01 de 2009, tampoco es posible concluir tal interpretación, del querer del legislador”.

El alto tribunal estableció que pese a que en el acto legislativo No. 01 de 2009 se eliminó la palabra “absoluta”, como lo indica el accionante, “el Congreso asumió que el parámetro era el censo electoral, en coherencia con el sentido clásico del concepto. Pero desde el 2003 el parámetro fue expresamente los votos válidos, y sobre ese parámetro no se introdujeron modificaciones”.

Sin embargo, este debate se extenderá unos meses más puesto que el exmagistrado interpuso un recurso de nulidad contra esta decisión argumentando que la misma es contradictoria e irrazonable, por lo que señalara lo que considera una serie de falencias argumentativas en la misma.

Por Redacción Judicial

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