“El despliegue de fuerza realizado por el Esmad fue excesivo e injusto”: Consejo de Estado

Ese alto tribunal detalló la responsabilidad que tiene el Esmad por la muerte del estudiante Jhonny Silva. Hasta ahora, nadie ha sido investigado.

Redacción Judicial
18 de junio de 2017 - 08:44 p. m.
Este mural se hizo en la Universidad del Valle en honor a Jhonny Silva.  / Foto: ohrh.law.ox.ac.uk
Este mural se hizo en la Universidad del Valle en honor a Jhonny Silva. / Foto: ohrh.law.ox.ac.uk

Ya no queda duda de que la responsabilidad por la muerte Jhonny Silva Aranguren, un joven de 21 años que estudiaba química en la Universidad del Valle, es del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía, más conocido como el Esmad. En un fallo que esta semana hizo pública la Sección Tercera del Consejo de Estado, este alto tribunal dejó claro que la Nación, la Policía Nacional en específico, es “administrativamente responsable” por la muerte del estudiante.

Se trata de un caso emblemático en el ámbito de protestas estudiantiles. Silva murió de un disparo por la espalda el 22 de septiembre de 2005, durante una protesta estudiantil contra las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Ese día, la resolución del Esmad para disolver la manifestación fue destrozar una de las entradas de la entidad universitaria. “Nos preocupa enormemente el hecho de que un escuadrón antidisturbios, cuya labor fundamental es la de disolver las protestas, ingrese a una institución educativa utilizando armas de fuego”, señaló en esa época el defensor del Pueblo regional.

Lo que las pruebas de balística dejaron claro fue que el arma que usó para matar a Silva no correspondía con las armas de dotación de la Policía, que entonces eran de marca Smith & Wesson. Por eso, desde el principio, los padres del estudiante solicitaron que la Fiscalía investigara a profundidad con el propósito de establecer responsabilidades individuales. En 2008, la propia Fiscalía les dio la razón y concluyó que un agente del Esmad era el culpable. ¿Quién, exactamente? Hasta la fecha, esa sigue siendo una pregunta sin respuesta.

La falta de disposición de las autoridades colombianas para indagar sobre la muerte de su hijo llevó a Eneried Aranguren y Wilman Silva a presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia en la que fue admitido en septiembre del año pasado. Con este fallo del Consejo de Estado, sin embargo, se da un paso importante para establecer que, al menos, es claro que el Esmad faltó a su mandato constitucional y que cuando menos uno de sus agentes fue armado ese 22 de septiembre de 2005 a la Universidad del Valle, a pesar de que para ellos cargar armas está prohibido, pues ese método para disolver protestas -como pasó en la Univalle- puede resultar fatal.

El Estado siempre negó su responsabilidad en este hecho. En el fallo se lee que “el Ministerio de Defensa -Policía Nacional- contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas”. Según la cartera de Defensa, la muerte de Silva Aranguren fue ejecutada “por terceras personas ajenas por completo a la institución demandada, habida cuenta que “lo único” que utiliza el personal antidisturbio o grupo Esmad de la Policía Nacional para dispersar manifestantes, son gases lacrimógenos y escudos para protegerse”.

Los testimonios de otros estudiantes de la Univalle, que recogió el Consejo de Estado, contrarían la posición del Ministerio de Defensa: “Yo sigo mirando y es cuando llega el otro Esmad que estaba sin escudo y sin casco y se para detrás de él y veo que alza la mano y la empieza a bajar, no le veo como un arma, pero si como si tuviera algo y lo quería usar para arrojarlo, ahí volteo y empiezo a correr mucho más rápido, porque me asustó, yo paso por el lado del compañero Jhonny, muy cerca si mucho a un metro, cuando paso por el lado de él, unos cinco segundos después del sonido de dos disparos (…) me detengo y volteo a mirar y es cuando veo al compañero en el suelo y está boca arriba”.

No solo los estudiantes explicaron cómo habían actuado los agentes del Esmad dentro del campus. También lo hicieron trabajadores de la universidad como el supervisor de seguridad, aseadores, un mecánico automotriz y empleados de servicios varios, “quienes son concordantes en manifestar que para el momento de los hechos objeto del presente litigio observaron a los miembros del Esmad dentro de las instalaciones universitarias y que, además, vieron que algunos de ellos portaban armas de fuego”.

Algunos miembros del Esmad declararon que no podían estar armados porque les habían hecho una requisa antes de ingresar a la institución educativa; no obstante, otros agentes del mismo escuadrón declararon lo opuesto. Así lo trae a colación el fallo: “El patrullero Juan Carlos Vela frente a esa misma pregunta manifestó: ‘No se hizo requisa, simplemente se formó, se dieron las consignas y salimos para el servicio’. A su turno, el patrullero César Fernando Balanta Carabalí señaló que ‘[ni] a mí ni a mis compañeros nos requisaron’”.

“Considera la Sala que el despliegue de fuerza realizado por el Esmad de la Policía Nacional fue excesivo, injusto y, por lo mismo, antijurídico, pues, al hacerlo en la forma como se ha visto ocurrió, produjo la muerte violenta de un estudiante y la lesión a otra persona, respecto de los cuales -se insiste- no se probó que hubieran ofrecido peligro alguno para los uniformados, ni se llegó a establecer en el proceso que se hubieran enfrentado a los uniformados de manera tal que se hiciera necesario el uso de la fuerza en los niveles en que se dio”, señaló puntualmente el Consejo de Estado.

En 2005, la Procuraduría abrió una investigación disciplinaria por la muerte de Silva. “Sin embargo, llama la atención de la Sala que, salvo ese documento, no se aportaron más pruebas sobre el trámite ni el resultado de dicho proceso disciplinario”, señala la sentencia. la Fiscalía Especializada 41 de la Unidad de Derechos Humanos avanzó hasta el punto de señalar que un agente del Esmad era responsable del crimen, pero que “resultaba imposible identificar e individualizar al responsable del hecho”.

Por esa razón, en esta sentencia, el Consejo de Estado solicitó a la Fiscalía que estudie reabrir este expediente. “La Sala registra con preocupación que la justicia ordinaria hubiera precluido la investigación contra los miembros del Esmad por el homicidio del joven Jhonny Silva Aranguren, dado que las circunstancias que antecedieron a su muerte no fueron esclarecidas en lo absoluto, pese a que bien pudieron haber configurado una ejecución sumaria o arbitraria, lo que implicaría una grave violación a los Derechos Humanos, que de no ser investigada y juzgada por el Estado, podrá ser eventualmente objeto de conocimiento de la justicia internacional”. 

Por Redacción Judicial

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