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El enredo de Saludcoop para desafiliar a la expareja de un usuario

El alto tribunal ordenó a la EPS cobijar a la nueva pareja del demandante como su beneficiaria.

María Camila Rincón Ortega
17 de junio de 2014 - 03:37 p. m.
El enredo de Saludcoop para desafiliar a la expareja de un usuario
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En febrero de 2013, José Rayo llevaba diez años separado de su esposa María Esperanza Díaz y desde los últimos tres desconocía su paradero. Aun así, el fantasma de este viejo amor lo continuaba persiguiendo porque en la EPS Saludcoop, a la que estaba afiliado, María Esperanza figuraba como su beneficiaria, razón por la cual no pudo cobijar a su nueva compañera sentimental, Blanca Vargas. En concreto, Saludcoop le negó la posibilidad de incluir en su plan de salud a su actual pareja hasta tanto no presentara una declaración extra juicio firmada por él y por María Esperanza donde constara que ya no convivían juntos.

Un requisito que para José era imposible de cumplir, teniendo en cuenta que durante más de 36 meses ignoró el paradero de su exesposa y hasta su número de contacto. Luego de presentar varios documentos donde acreditaba su convivencia con Blanca y que llevaba casi una década sin tener relación con María Esperanza, la EPS se mantuvo en su posición y se negó a realizar la desafiliación de esta última.

Aún así, la Corte Constitucional le ordenó a Saludcoop cumplir la solicitud de José, pues consideró que vulneró su derecho a la seguridad social ya que no desplegó la actividad necesaria para verificar sus afirmaciones con la información que existía en la base de datos de la EPS. Esto es, no haber contactado a María Esperanza Díaz pese a tener su número con el fin de constatar si lo que decía José era cierto y así dar cumplimiento a su petición.

“Se advierte que Saludcoop, como administradora de datos personales, cuenta con información privilegiada a la cual no tiene acceso el señor José y que podría haberla llevado a localizar a la beneficiaria para constatar si estaba o no de acuerdo con la desafiliación”, señaló el alto tribunal. Y agregó que la corporación pudo comunicarse con María Esperanza gracias al número de contacto que proveyó la EPS. Es decir, Saludcoop tenía sus datos de localización y aun así se quedó de brazos cruzados ante la solicitud del reclamante.

De hecho, cuando la Corte Constitucional logró hablar con María Esperanza, el 19 de noviembre de 2013, ésta indicó que es cierto que hace más de 10 años no convive con José, que no se encuentra en ningún tratamiento médico, que sólo utiliza los servicios de Saludcoop para atención odontólogica y que no quiere tener ningún tipo de contacto con su exesposo, “motivo por el cual no se encuentra dispuesta a firmar la declaración extrajudicial que acredite la no convivencia con él, solicitada por la EPS para poder ser desafiliada como su beneficiaria del servicio de salud”. Por último aseveró que se acercaría a las instalaciones de Saludcoop para ella misma “tramitar la desafiliación”, se lee en la decisión de la Corte. Incluso, cuando se le preguntó a María Esperanza sobre una dirección para ser vinculada y notificada sobre el proceso, señaló que no le interesa ser incluida y se negó a aportar alguna dirección.

La Corte Constitucional le reconoció a Saludcoop que el documento que exigía tenía el fin de respetar el debido proceso del beneficiario que se pretende desafiliar, en este caso María Esperanza, por si estaba recibiendo algún tratamiento médico. Así como tener la certeza de que las afirmaciones de José eran ciertas “para evitar que en caso de los cónyuges o compañeros permanentes se produzca su desafiliación cuando aún subsiste en cabeza de alguno de ellos el deber de alimentos”.

En concreto, la EPS no pecó por exigir el documento si no por no haber valorado otras alternativas para verificar que María Esperanza no necesitaba seguir afiliada como beneficiaria de José. Más aún cuando él ya había manifestado la imposibilidad de contactarla y había presentado una serie de documentos para acreditar que no convivía con ella. De ahí que la Corte haya considerado que esta actuación “obstaculizó el derecho que le asiste al señor José de afiliar al sistema de salud a su nuevo núcleo familiar, del cual hace parte en la actualidad la señora Blanca Vargas”.

mrincon@elespectador.com

@macamilarincon
 

Por María Camila Rincón Ortega

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