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El fallo que ordenó indemnizar al abogado implicado en el escándalo de la Corte Constitucional

El Tribunal Administrativo de Bolívar condenó a la Nación por lo que se consideró una privación injusta de la libertad del jurista.

Redacción Judicial
03 de marzo de 2015 - 12:37 a. m.

El 6 de junio de 2014 el Tribunal Administrativo de Bolívar condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, al pago de una indemnización al abogado Víctor Arturo Pacheco Restrepo y Elzy Herazo por lo que se consideró una privación injusta de su libertad en marzo de 2011.

El jurista, personaje central del escándalo que sacude a la Corte Constitucional actualmente, recibió una indemnización por los daños materiales y morales que sufrió tras su captura por parte de las autoridades cuando iba a abordar un crucero con su familia. El agente de Policía le pidió sus documentos y determinó que tenía “antecedentes judiciales” por lo que fue detenido.

Al hacer una consulta con las seccionales de la Fiscalía General no obtuvo ningún tipo de respuesta, por lo que condujo al abogado al CAI de Crespo. En su defensa aseguró que la investigación penal que tenía en su contra había sido archivada por la Fiscalía General el 10 de abril de 2007, “providencia que se encontraba ejecutoriada” hecho por el cual no tenía ningún requerimiento judicial.

Estos argumentos no fueron de buen recibo por parte del agente. El abogado estuvo privado dos días de su libertad en la Estación de Policía de Los Caracoles, después que el ente investigador enviara una cárcel en la que explicaba la situación jurídica de Pacheco Restrepo.

En el fallo el Tribunal consideró que se había presentado un error por parte de la Fiscalía General que no actualizó su base de datos, hecho por el cual no se esclareció que no existía una orden de captura en contra del abogado penalista quien estuvo privado de su libertad durante dos días.

“Ante el incumplimiento de esta carga probatoria por parte de la Fiscalía General, se tiene por demostrado que esa entidad omitió informar oportunamente tal novedad a la Sijin, omisión que, a la postre, condujo a que Víctor Pacheco resultara capturado y privado de su libertad con base en una orden de aprehensión que ya no se encontraba vigente”, precisa el auto.

En este sentido se señala que “no cabe duda que la privación injusta de la libertad de que fue objeto el acto le generó un daño moral derivado de los sentimientos de aflicción, rechazo y desconsuelo, pues para ninguna persona en condiciones normales resulta plancentero verse privada sin justa casa de uno de sus patrimonios más preciados como es la libertad”.

Ante esto se ordenó el pago de 50 salarios mínimos legales vigentes. Actualmente la Sección Tercera del Consejo de Estado estudia si admite o no el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General en contra de este fallo.




 

Por Redacción Judicial

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