El fuerte llamado de atención al Sena por discriminar denuncia de violencia de género

La Corte Constitucional consideró que el centro educativo no atendió de manera correcta una acción presentada por una estudiante por abuso sexual.

Redacción Judicial
30 de enero de 2017 - 09:47 p. m.
Archivo
Archivo

La Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) por su actuar dentro de una denuncia allegada por una de sus estudiantes contra un compañero de curso del programa de técnico ambiental por el delito de acoso sexual.

El alto tribunal advirtió que el centro educativo que en vez de atender la denuncia optó por suspender a la denunciante considerando que había aceptado las propuestas "indecentes" de su compañero de estudio, hecho por el cual tuvo responsabilidad en los actos que se presentaron.

En esa oportunidad el Sena manifestó que el hecho que la estudiante le hubiera “seguido la cuerda” a su compañero. Prueba de estos son las conversaciones que sostuvieron vía WhatsApp en la cual se le hicieron a la accionante una serie de propuestas indecorosas de tipo sexual.

Sostuvo la denunciante que fue víctima de “tratos degradantes e irrespetuosos utilizando un lenguaje vulgar y de alto contenido sexual, ocurridos en el aula, por fuera de la institución educativa y a través de medios electrónicos”. Argumentos que no fueron tenidos en cuenta por parte del Sena que optó por suspenderla indefinidamente.

La Corte Constitucional cuestionó la discriminación en la que incurrió el centro educativo puesto que se omitió la gravedad de los hechos y la víctima fue victimizada, situación que desgraciadamente se ha vuelto común en este país cuando se trata de agresiones contra la mujer.

“La mujer ha tenido una condición de desventaja en todos los ámbitos de la vida familiar, social, educativa y laboral”, precisa uno de los apartes de la decisión con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio. Debido a esto considera que se culpa a la mujer de lo que le pasa, sin poner en discusión si quiera la actitud del hombre.

“En el contexto académico o de formación técnica, la imposición de sanciones de tipo disciplinario fundamentadas en cuestionamientos que responden a estereotipos acerca de cómo debe comportarse una mujer perpetúan la discriminación, situación que puede ser reivindicada a través de la acción de tutela, debido a que entraña un acto de discriminación grave” explicó.

Cita las expresiones comunes que se utilizan cada vez que una mujer denuncia un ataque en su contra. La sociedad pareciera empañada en revictimizarlas, incurriendo en afirmaciones a partir de estereotipos de discriminación, “según los cuales se asume que la mujer con su conducta propicia las actuaciones de los hombres”.

“Esa lógica responde a una visión discriminatoria que aplica refranes o creencias populares utilizadas históricamente y que denotan alto contenido sexista (por ejemplo: ‘el hombre propone y la mujer dispone’, ‘ellas lo provocan por utilizar esa ropa’, ‘no debería molestarles que les digan piropos en la calle’, ‘debe comportarse como una dama’, ‘nadie entiende a las mujeres’, ‘como esperan que las respeten vistiéndose así’, entre otras)”, señala la decisión.

Por esto hace un llamado para “erradicar” todas las formas de discriminación que existen en su contra. Comenzando desde las instituciones educativas “donde resulta inadmisible que so pretexto de una supuesta neutralidad afecta gravemente a la mujer víctima”.
 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar