El fuerte llamado de atención de la Corte Constitucional al Procurador General

El alto tribunal le pidió al jefe del órgano de control disciplinario que se abstenga de "imponer una determinada lectura la manera en que notarios y jueces" deben cumplir la sentencia sobre la formalización del vínculo entre parejas del mismo sexo.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
18 de junio de 2015 - 04:51 p. m.

La Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención al procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado al advertirle que no puede imponerle su visión sobre el matrimonio homosexual a los jueces y notarios que tienen que definir las solicitudes de matrimonio presentadas por parte de parejas gais, con base en la sentencia C-577 de 2011, que reconoció que una pareja homosexual podía ser considerada una familia.

Así lo hizo en un fallo de 57 páginas, conocido por El Espectador, en el que el alto tribunal le advierte al jefe del Ministerio Público que se “abstenga de imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en la sentencia C-577 de 2011, a fin de evitar que se coarte el margen de autonomía que la Constitución y la ley atribuye a estos funcionarios para interpretar y aplicar el derecho”.

Y dijo que “no es válido que una persona o institución que no ostenta la competencia para interpretar con autoridad la Constitución ni las decisiones de la Corte Constitucional, pretenda imponer su particular lectura de esta sentencia por vía de advertencias generales que puedan estar respaldadas en el uso del poder disciplinario (…) Ningún sujeto puede pretender imponer su criterio ni acallar las voces de los demás intérpretes”.

El alto tribunal sostuvo que, mientras el Congreso no regule el matrimonio entre parejas del mismo sexo, ha de entenderse que los jueces y notarios deben darle cumplimiento a la sentencia C-577 de 2011 “en el marco de sus competencias, con arreglo a las posibilidades que la Constitución y la ley les brindan para ejercer su oficio” y decidir sobre un debate que, como la misma Corte lo reconoce, no está cerrado.

Todo esto, en una sentencia en la que la Corte protegió los derechos de una pareja homosexual que fue incluida, de forma arbitraria, dentro de una base de datos que hizo la Procuraduría sobre las parejas homosexuales que han solicitado se les permita casarse, con base en varias circulares emitidas por el Ministerio Público en 2013. Circulares que, en su momento, generaron toda una controversia entre Ordóñez y el fiscal General, Eduardo Montealegre.

De acuerdo con las demandantes, esta era una “intromisión arbitraria en la intimidad de las parejas que no tienen ningún tipo de sustento en las funciones de vigilancia y control que ejerce esa entidad”.

La Corte les dio la razón y dijo que, aunque la Procuraduría puede acceder a datos personales sensibles, no es válido que esta información se “utilice para imponer, a través de directrices de carácter general, una determinada lectura de la C-577 de 2011, tratando de dar a la misma fuerza general obligatoria y, a la vez, sugerir que se podría usar el poder de vigilancia y control en contra de aquellas personas que puedan desatender tal posición”.

Estas medidas, dijo la Corte, afectan la autonomía de los funcionarios judiciales y, en consecuencia, “amenazan el derecho de acceso a la justicia de la accionante y de su pareja y demás personas que, en igual situación, demandan el reconocimiento formal y solemne de su vínculo familiar”.

Y, por ello, le ordenó al Ministerio Público que, en virtud del derecho de estas personas a la intimidad, al habeas data, a la no discriminación y al acceso a la justicia, tomar las medidas para garantizar la confidencialidad y la seguridad de esta pareja.

Este constituye un pronunciamiento determinante, sobre todo, en momentos en los que la Corte define sobre la legalidad de los matrimonios homosexuales que se han realizado hasta ahora y que han sido cuestionados, precisamente, por la Procuraduría y algunos sectores conservadores de la sociedad. El alto tribunal se apresta a analizar una ponencia presentada por el magistrado Jorge Pretelt –hoy en el ojo del huracán por su presunta participación en un tráfico de influencias al interior de la Corte– que señala que estas uniones no pueden considerarse un matrimonio. Falta ver qué decide la Corte en pleno.

 

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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