El guiño de la Corte a Santos

A pocas horas de la posesión del presidente Juan Manuel Santos, este alto tribunal declaró constitucional el acto legislativo que le abre la puerta a la participación política a los guerrilleros que se desmovilicen, excepto a aquellos condenados por delitos de lesa humanidad.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
07 de agosto de 2014 - 04:07 a. m.
La Corte Constitucional declaró exequible en su totalidad el Marco Jurídico para la Paz. No le hizo modificación alguna./ Gustavo Torrijos
La Corte Constitucional declaró exequible en su totalidad el Marco Jurídico para la Paz. No le hizo modificación alguna./ Gustavo Torrijos
Foto: GUSTAVO TORRIJOS/EL ESPECTADOR - GUSTAVO TORRIJOS

A pocas horas de la posesión de Juan Manuel Santos como presidente reelecto, la Corte Constitucional le dio su visto bueno al Marco Jurídico para la Paz y carta cabal al Congreso para que defina cuáles delitos van a ser considerados conexos al delito político. Todo, para que aquellos guerrilleros que se desmovilicen —en virtud de un posible acuerdo con las Farc— puedan participar en política, siempre y cuando cumplan la condena que se les imponga en el marco de la justicia transicional.

El año pasado, la Corte sostuvo que la amnistía total “no puede operar para los condenados como máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”, por lo que se descarta que algunos desmovilizados puedan dar el salto de la clandestinidad a la política sin pagar, por lo menos, un día de cárcel. Aun así, las Farc se han mostrado contrarias a que quienes se desmovilicen vayan a prisión.

A esto se suma que quienes sean condenados por genocidio y delitos considerados de lesa humanidad quedan inhabilitados del todo para participar en política. Es decir, crímenes como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales comparables, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros universalmente reconocidos como inaceptables, y desaparición forzada. Asimismo, siempre y cuando estos delitos se cometan “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Esto fundamentado en el Estatuto de Roma.

La inhabilidad para participar en política para estas personas quedó establecida, precisamente, en el artículo transitorio 67, del Acto legislativo 01 de 2012 —mejor conocido como Marco Jurídico para la Paz—, declarado exequible ayer por la Corte Constitucional con seis votos a favor y tres en contra: los de los magistrados Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Tanto Palacio como Calle no estuvieron de acuerdo con que se les impidiera a los condenados por genocidio y delitos de lesa humanidad participar en política tras cumplir con sus condenas. Por su parte, el magistrado Mendoza sostuvo que la corporación debía haberse declarado inhibida por ineptitud de la demanda presentada por el exviceministro de Defensa Rafael Guarín. De esta forma, la Corte Constitucional dejó incólume el artículo 67 transitorio del Marco Jurídico para la Paz.
Una decisión que se refleja como un evidente espaldarazo al proceso de paz, precisamente a pocas horas de la posesión del presidente Juan Manuel Santos, quien ha puesto como una de sus banderas este proceso que ha sido cuestionado duramente por algunos sectores de la oposición y la Procuraduría General de la Nación. Y es que el procurador general, Alejandro Ordóñez, fue uno de los que en su momento se unieron a Guarín y le solicitaron a la Corte declarar inconstitucional este acto legislativo.

De hecho, el jefe del Ministerio Público ha dicho que el “Marco Jurídico para la Paz les permite a los victimarios diseñar las políticas públicas de reparación e imponerle su verdad a la sociedad”, y que éste da el mensaje de que “el crimen sí paga”. Otros altos funcionarios, como el fiscal Eduardo Montealegre, solicitaron en su momento que esta norma fuera declarada inconstitucional, pero por razones muy distintas. En el caso del jefe del ente investigador porque, en su criterio, este acto cercenaba “la posibilidad de buscarle una salida negociada al conflicto porque impide la participación en política de los desmovilizados y profundiza la exclusión de sus miembros en la sociedad”.

Las Farc —y el Eln— han dicho que no están de acuerdo con el Marco Jurídico para la Paz. “Esa iniciativa unilateral del Gobierno, que hoy debate la Corte Constitucional, ningún papel positivo cumplirá en el proceso de paz en que se han comprometido las Farc”, señalaron estas dos guerrillas en un comunicado publicado, curiosamente, el 6 de agosto de 2013. No obstante, es casi seguro que esta decisión repercuta en los diálogos en La Habana. De nuevo, ya está el Marco pero falta la paz. ¿La habrá?

 

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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