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El mayor Cifuentes, sus dos mujeres y una pensión compartida

Corte Constitucional ordenó a la Policía pagarle la mitad del subsidio a cada una.

María Camila Rincón Ortega
28 de junio de 2014 - 05:30 p. m.
El mayor Cifuentes, sus dos mujeres y una pensión compartida

Durante 43 años, Ana Francisca Yáñez y Alicia María Páez no sólo compartieron el amor del mayor (r) Jaime Cifuentes, sino también la convivencia simultánea. En esas cuatro décadas aprendieron terminaron por construir una familia de la que nacieron dos hijos y cuatro nietos. Un hogar que estuvo completo hasta el 31 de mayo de 2012, cuando el hombre que las había unido falleció. Cada una le solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía (Casur) adelantar el trámite necesario para hacerse beneficiarias de la pensión con la que el mayor (r) Cifuentes sostenía a la familia desde 1977. Ambas acreditaron su relación con él: Ana Francisca al haberse casado con él en 1960 y Alicia María como compañera permanente. Una situación que para (Casur) resultaba conflictivo solucionar, por lo que suspendió el trámite de pensión de las dos mujeres reclamantes.

Sin embargo, Ana Francisca interpuso una tutela al considerar que se le estaban violando sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida, a la integridad física y a la dignidad humana porque ella depende en su totalidad de la pensión que recibía su marido. También señaló que tiene 73 años, una edad que no le permite trabajar, que sufre de enfermedades neurológicas y cardiólogas y que le ha tocado pedirle préstamos a sus conocidos para poder cubrir sus necesidades básicas y poder vivir en condiciones dignas. Eso, además de que nunca trabajó y, por tanto, no cuenta con una pensión propia. En contraste Alicia María sí goza de una jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales.

Esta tutela fue negada en las dos primeras instancias porque los jueces consideraron que no era el recurso legal apropiado para reclamar dicha pensión. Aun así la Corte Constitucional decidió protegerle sus derechos provisionalmente, mientras la justicia especializada en pensiones resuelve la situación, porque consideró que Ana Francisca se encuentra en un estado de vulnerabilidad. “De las pruebas obrantes en el expediente objeto de revisión se infieren las especiales circunstancias de fragilidad y vulnerabilidad en las que se encuentra la señora”, sostuvo el alto tribunal. Y agregó que someterla a esperar el curso de un proceso ordinario implica una demora injustificada para garantizar sus derechos.

Precisamente, la Casur argumentó que, según el decreto que regula la sustitución pensional en caso de fallecimiento del titular, “si se presentare controversia judicial o administrativa entre los reclamantes de una prestación por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspenderá hasta tanto se decida judicialmente a qué persona corresponde el valor de esta cuota”. Por lo tanto, al existir dos posibles beneficiarias, esto constituye una controversia que no le corresponde dirimir a la institución sino a un juez de la República. Por su parte, la defensa de Alicia María confirmó que, en efecto, ella recibe una jubilación del Seguro Social, pero que esto no la obliga a renunciar a los derechos que tiene como compañera permanente.

Agregó la defensa de Alicia María que “no es cierto que exista controversia alguna entre las reclamantes, ya que tanto su representada como la señora Ana Francisca están de acuerdo en que la sustitución sea asignada en partes iguales con porcentaje del 50%, reconociendo que cada una tiene derecho a ser beneficiaria pues claramente han demostrado que mantuvieron una convivencia simultánea en los últimos años de vida”. Es decir, que ambas están dispuestas a compartir en partes iguales la pensión que les corresponde por haber vivido con el mayor (r) Cifuentes. De ahí que la Corte Constitucional haya decidido no sólo concederle provisionalmente la tutela a Ana Francisca sino también proteger los derechos de Alicia María y ordenarle al Casur pagarle a cada una el 50% de la pensión que recibía Jaime Cifuentes.

Según la Corte, el objetivo de la sustitución de la asignación de la pensión busca “evitar que las personas que forman parte de la familia y que dependen patrimonialmente del causante puedan quedar sumergidas en el desamparo y abandono económico”. Eso sí, el fallo hizo claridad en que se trata de una medida provisional hasta que se decida de fondo. Por lo pronto la Policía les tendrá que pagar a ambas la pensión.
 

Por María Camila Rincón Ortega

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