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El 'no' del magistrado González al fallo de La Haya

El Espectador conoció la ponencia de 277 páginas del magistrado Mauricio González, en la que se advierte que el territorio colombiano sólo puede ser modificado mediante un tratado aprobado por el presidente y no por orden de un juez internacional.

Juan Sebastián Jiménez Herrera / Juan David Laverde Palma
28 de abril de 2014 - 11:40 a. m.
La ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Mauricio González Cuervo será evaluada hoy por sus pares.  / Archivo
La ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Mauricio González Cuervo será evaluada hoy por sus pares. / Archivo

El anunciado paro agrario y la recta final de la campaña presidencial han dejado en el olvido el litigio con Nicaragua y la controversia generada por el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) por el que —en teoría— Colombia perdió 75 mil kilómetros cuadrados de mar con ese país centroamericano. No obstante, este martes la Corte Constitucional se apresta a dar su veredicto sobre varias demandas interpuestas —una de ellas promovida por el presidente Santos— para que se declare inconstitucional el Pacto de Bogotá que avaló la competencia de la CIJ para conocer de conflictos entre los Estados latinoamericanos.

Ese alto tribunal se apresta a decidir si avala o no la ponencia de 277 páginas presentada por el magistrado Mauricio González Cuervo, en la que plantea una tesis sencilla aunque controversial: que el territorio colombiano no puede ser modificado sin un tratado aprobado por el Congreso y la Corte Constitucional, y ratificado por el presidente. En redondo, lo que traduce esa interpretación es que el fallo de la CIJ es inconstitucional e inaplicable para Colombia, tal como lo ha advertido desde noviembre de 2012 el jefe de Estado.

En la ponencia conocida por El Espectador, González Cuervo sostiene que aunque el fallo de La Haya es inconstitucional, esto no implica que el Pacto de Bogotá deba ser declarado inexequible como lo solicitaron en sus demandas el presidente Santos y el abogado Juan Carlos Moncada. La ponencia sostiene que “el Pacto de Bogotá es constitucional siempre y cuando se entienda que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en las materias a las que alude, no puede comprender la decisión de asuntos que puedan implicar la variación de la situación general del territorio o afectar la integración del mismo en los términos establecidos en el artículo 101 de la Constitución”.

En palabras castizas, la ponencia reconoce la competencia de la CIJ para dirimir conflictos entre Estados, excepto cuando ese tribunal emite fallos que puedan variar las fronteras del territorio colombiano. Y apoya esa tesis en el artículo 101 de la Carta Política de 1991, que advierte que “los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República”.

De esta manera, asegura González Cuervo, “no es adecuado afirmar que la adopción de una decisión por parte de la CIJ tenga la aptitud, desde la perspectiva del derecho interno, de fijar o modificar directamente los límites de Colombia. Según el magistrado, reconocer la competencia de la CIJ para fallar sobre temas relativos al territorio “enfrentaría al Estado colombiano al dilema de respetar su Constitución y asumir una eventual responsabilidad internacional o de atender la obligación internacional y vulnerar su Carta”.

Y luego le lanza un salvavidas al presidente Juan Manuel Santos: “El Estado colombiano, por medio del Gobierno, está en la obligación de abstenerse de aceptar el mecanismo que suponga una dificultad de carácter constitucional”. Pero, ¿cómo hacer para que Colombia no quede como un paria ante la comunidad internacional al no reconocer la competencia de la CIJ en este aspecto? ¿Cómo hacer para que Colombia no quede como un mal perdedor, como un Estado que incumple sus compromisos y que se vale de sus cortes para avalar la inaplicabilidad del fallo? Este aspecto será medular en la discusión, según fuentes consultadas en la Corte.

La ponencia de González Cuervo dice al respecto que, primero que todo, no se puede obligar a un Estado a que acate fallos que vayan en contra de su voluntad y ordenamiento y, segundo, que en virtud del deber de resolver pacíficamente sus controversias con otros Estados, Colombia puede acudir a otros mecanismos para resolver esta controversia, “como los previstos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el derecho internacional consuetudinario”.

Al respecto establece que el Gobierno está en la obligación de “acudir a otro medio de solución de controversias —aun si no está previsto en el tratado— para resolver pacíficamente una disputa”, ya que, dice González, “la decisión que adoptará esta corporación no implica el desconocimiento o la conclusión de la obligación internacional de no recurrir al uso de la fuerza para resolver las disputas (…). El Estado colombiano continúa obligado a tramitar y resolver pacíficamente las controversias internacionales que se puedan suscitar en materia de fijación o modificación de límites”.

Y agrega la ponencia: “Así las cosas, las consecuencias que para el Estado colombiano puedan derivarse en derecho internacional como resultado de no cumplir una decisión judicial, no conducen inequívocamente a un resultado contrario a la Carta, dado que las autoridades disponen de la facultad o autorización —bajo el derecho internacional— y la obligación —bajo el derecho interno— de emplear los medios, mecanismos, formas o medidas para cumplir previstos en la Constitución”.

En esa perspectiva de encontrar un punto intermedio en el debate, la ponencia “sugiere como alternativas o bien la modificación del vínculo internacional de manera que no se oponga a la Constitución, mediante la utilización de los remedios jurídicos correspondientes, o bien la adopción de medidas de derecho interno que hagan posible superar la incompatibilidad”. Aunque González refiere vehemente que “en cada situación, las autoridades políticas competentes —y no la Corte Constitucional— deberán determinar el procedimiento que debe seguirse”, lo que sí deja claro la ponencia es que, de darse un tratado con Nicaragua, habría que consultar previamente a las comunidades que se verían afectadas por el mismo antes de que éste entre en vigor.

Si la Corte aprueba la ponencia de González, esto significaría una victoria para el gobierno Santos, ya que aunque no se declara inconstitucional el Pacto de Bogotá, sí se declara inconstitucional su competencia para decidir sobre los límites de Colombia. Una victoria determinante en momentos en los que Santos ve tambalear su reelección. Sea cual sea el sentido del fallo, ya hay roncha en el interior de la Corte. Algunos magistrados consideran que el alto tribunal terminará perdiendo con cara y con sello. Si se obliga al presidente a acatar el fallo de La Haya, muchos podrían interpretar que la Corte es entreguista. Si ocurre lo contrario, añaden las mismas fuentes, la Corte quedaría como un tribunal que desconoce fallos de jueces internacionales. La encrucijada queda planteada.

 

@juansjimenezh

 

@jdlaverde9

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera / Juan David Laverde Palma

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