Empresa de Acueducto se salvó de pagar multimillonario impuesto

La determinación fue tomada por el Consejo de Estado.

El Espectador
29 de junio de 2013 - 11:44 a. m.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) no tendrá que pagarle al municipio de La Calera un milmillonario impuesto de Industria y Comercio.

En la decisión el alto tribunal solicitó anular la liquidación de la sanción que le obligaba a la Empresa de Acueducto el pago de 582 mil millones de pesos por el hecho de tener en esa jurisdicción territorial la planta de tratamiento de agua Wiesner.

Al revisar el caso, el Consejo de Estado determinó que la EAAB no estaba obligada al pago de dicha contribución. “De acuerdo con el objeto social de la EAAB, el tratamiento del agua se ejecuta, en primer orden, como una actividad complementaria a la actividad principal que realiza: la prestación del servicio público domiciliario de acueducto. De ahí que, en ese contexto el tratamiento del agua, per se, no le genera ingresos a la EAAB”, precisó la decisión.

En el debate jurídico, el municipio indicaba que la ubicación de dicha planta representaba una actividad industrial comprende cualquier proceso de transformación, por elemental que sea, por lo que el tratamiento del agua constituye una actividad industrial gravada con el impuesto de industria y comercio que debe ser pagado por la empresa de servicios públicos.

“No era pertinente que el municipio de La Calera fundamentara la liquidación en el hecho de que la empresa demandante ejecutó en la jurisdicción del municipio la actividad de tratamiento de agua para liquidar el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos que por el servicio de acueducto (…) percibió la EAAB, sin consideración a las normas especiales que regulan la materia”, puntualiza el fallo.

En la determinación se indicó que resultaba improcedente asociar el tratamiento del agua con la actividad industrial, cuando una empresa presta el servicio público domiciliario de acueducto.

La Sala explica que es diferente la actividad de ciertas empresas en Colombia que se dedican a la actividad industrial de recepción, purificación y envasado de agua para comercialización, la cual sí está gravada conforme con las reglas generales del impuesto de industria y comercio.
 

Por El Espectador

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