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EPS, a informar bien a sus pacientes

Deben a tomarse en serio la obligación de informar a los pacientes sobre los riesgos de los tratamientos que se les realicen.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
06 de mayo de 2014 - 03:30 a. m.
A los pacientes se les debe informar sobre los riesgos de los procedimientos .  / Archivo
A los pacientes se les debe informar sobre los riesgos de los procedimientos . / Archivo

Los profesionales de la salud tienen el deber de informar a los pacientes sobre los riesgos de los procedimientos que se les realizan, excepto en casos especiales, como cuando el paciente se encuentra anestesiado y hay que practicarle un nuevo procedimiento para salvarle la vida. Sin el consentimiento informado del paciente no hay ‘tu tía que valga’. No obstante, en un reciente fallo conocido por El Espectador, el Consejo de Estado advierte que “el tema del consentimiento informado ha sido tratado con laxitud por parte de algunas clínicas, hospitales y, en general, entidades prestadoras del servicio de salud en Colombia, encargadas de efectuar tratamientos y procedimientos a los pacientes”.

Ese alto tribunal denuncia que a sus oficinas “han llegado a esta instancia judicial formatos de consentimiento en los que se nota la falta de información suministrada al paciente o formatos genéricos que no dicen nada y que no se ajustan a la realidad del usuario. Esta situación vulnera los derechos de las personas que acceden al servicio de salud”. Por ello, les hace un llamado de atención a las autoridades de salud “para que tomen las medidas correctivas aclarando que no basta con obtener la autorización del paciente o de sus familiares —en aquellos casos descritos en la ley—, sino que debe informarse a cabalidad cuáles son los riesgos y las posibles secuelas derivadas de los procedimientos a realizar”.

De la misma forma, le ordena al Ministerio de Salud que imparta una directriz a todas las empresas e instituciones prestadoras del servicio de salud, hospitales, cajas de compensación y clínicas del país “encaminada a fortalecer la práctica de la obtención adecuada del consentimiento informado de los pacientes que atienda a los parámetros explicados y en especial a la dignidad de los usuarios del sistema de salud”. Así lo hizo en una sentencia de 42 páginas en la que condena al Instituto de Seguros Sociales por no haberle informado a un paciente sobre los riesgos de una operación en la que se le extirpó un tumor cancerígeno ubicado debajo de su párpado inferior derecho.

El procedimiento dejó como secuela para el paciente la caída de su párpado inferior. Luego se le realizó una segunda cirugía reconstructiva sin lograr la recuperación del párpado del paciente. El Consejo de Estado no encontró responsable al ISS por estas secuelas, porque, en su criterio, las mismas obedecieron “a la evolución de la enfermedad que aquejaba el actor y no a que las operaciones realizadas por el ISS para mejorar la salud del paciente se hubiesen realizado con negligencia”. No obstante, sí encontró responsable a esta entidad porque al hombre “no le fueron informados los riesgos y consecuencias de la operación”.

Y es que para este alto tribunal es claro que las intervenciones o procedimientos realizados sin consentimiento informado “constituyen una falla en el servicio que genera un daño persistente y una vulneración del derecho a decidir del paciente, por lo que surge una responsabilidad extracontractual para la empresa que prestó el servicio. El derecho a los pacientes a decidir sobre su cuerpo y su salud solamente se ve satisfecho si se considera el consentimiento informado como un acto responsable y respetuoso de las circunstancias particulares de cada persona y no como un formato genérico que firma el paciente”.

Y agrega que “como consecuencia de una concepción integral del consentimiento informado y de darle el lugar que se merece en la práctica médica, sólo puede entenderse como consentido un procedimiento si se demuestra que se asumió con seriedad y ética el suministro de la información”. Sin embargo, en este mismo fallo el Consejo de Estado deja muy claras las excepciones que hay al deber del consentimiento informado.

En ese sentido el alto tribunal es vehemente: “No resulta sano extremar la exigencia del consentimiento informado a aquellos casos en los que medie una intervención quirúrgica de emergencia. Que en los casos en los que el paciente se encuentra anestesiado e inconsciente y el galeno encuentre que debe realizar un procedimiento adicional para salvar la vida del paciente, tenga que abstenerse de actuar por falta de consentimiento sobre el procedimiento adicional no previsto en el preoperatorio”.

El Consejo de Estado espera que las EPS empiecen a asumir con una mayor seriedad el deber de informar a sus pacientes sobre las consecuencias de las operaciones que se realizan: un deber que ha sido reconocido por varias resoluciones y decretos del Ministerio de Salud, sentencias de la Corte Constitucional y leyes. Precisamente en diciembre de 2009 el Ministerio dio a conocer una cartilla de 42 páginas en la que se describen varias medidas para “garantizar la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado”. Algunas de las recomendaciones del mencionado manual fueron: “Promover la cultura del consentimiento informado, asegurar su registro en la historia clínica, garantizar que es entendido y consentido por el paciente y garantizar mecanismos para verificar el cumplimiento”. La idea es que todo esto deje de ser letra muerta.

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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