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ETB perdió pleito por $22 mil millones con Mintic

Le exigían al entonces ministerio de Comunicaciones el pago de una indemnización por la falta de información por parte del Fondo de Comunicaciones.

Redacción Judicial
06 de agosto de 2015 - 03:35 p. m.
ETB perdió pleito por $22 mil millones con Mintic

La Sección Tercera del Consejo de Estado se inhibió de pronunciarse de fondo en la demanda que interpuso la ETB contra el Ministerio de Comunicaciones –actual MinTic- y en la cual reclamaba el pago de cerca de 22.000 millones de pesos como indemnización debido a la supuesta falta de información por parte del Fondo de Comunicaciones para obtener la compensación de los subsidios entregados en 1998 a los estratos 1, 2 y 3. (Vea: Las presiones de la ETB)

El alto tribunal le manifestó la ETB que tenía que interponer una demanda de nulidad contra las Resoluciones que negaron el reembolso de los subsidios, expedidas con fundamento en normas mediante las cuales el Ministerio precisó cómo serían distribuidos los excedentes que ingresaran al Fondo y que se originaran de los superávits y en qué casos procedería el desmonte de los auxilios.

Según la demanda, durante los años 1998 y 1999, la ETB otorgó subsidios a los estratos 1, 2 y 3, los cuales como no pudieron ser compensados con las contribuciones de los estratos 5 y 6, predios industriales y comerciales, le generaron un déficit que superó los dos mil millones de pesos. Por tal razón, solicitó el reembolso de los dineros al Fondo de Comunicaciones, quien respondió de forma negativa a través de un acto administrativo. En el 2001, el director de contabilidad y revisor fiscal de la ETB señalaron que el valor neto de subsidios y contribuciones durante el año 1998 ascendió a la suma de $21.895.851.314.

La ETB argumentó falta de información y, por tanto, consideró que existió omisión por parte del Ministerio, pues no podía autónomamente suspender los subsidios porque se afectaría a los usuarios, por lo que considera que el déficit debe ser suplido.

La Sala, por su parte, explicó que lo que la ETB pretende es enjuiciar la legalidad de las decisiones de la administración y de los actos administrativos que estaban vigentes, por lo que no debió acudir a una acción de reparación directa, sino a una acción de nulidad contra dichas resoluciones.

“El daño por cuya reparación la actora adelantó el presente proceso, proviene de decisiones administrativas, proferidas por el Ministerio de Comunicaciones y el Fondo de Comunicaciones, en desarrollo de las funciones que establece la ley, de manera que, para obtener la reparación del daño causado, era del caso controvertir la legalidad de la voluntad de la administración, a través de la acción correspondiente, esto es la consagrada en el artículo 85 del C.C.A. (nulidad), con la posibilidad, en los términos de la norma, de obtener la reparación de los derechos de orden subjetivo que dice le fueron vulnerados”, señala la sentencia.

Por Redacción Judicial

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