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Exalcalde de Coveñas (Sucre) fue sancionado de por vida por financiar grupos paramilitares

La Corte Suprema de Justicia aclaró que en este tipo de procesos se presenta un agravante por haber sido condenado por delitos que afectan el patrimonio público por haber pertenecido, promovido o financiado grupos armados uleales, por delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia.

Redacción Judicial
10 de junio de 2016 - 04:34 p. m.
Exalcalde de Coveñas (Sucre) fue sancionado de por vida por financiar grupos paramilitares

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo en contra del exalcalde de Coveñas (Sucre), Rafael Antonio García Garay por el delito de concierto para delinquir. En el fallo el alto tribunal modificó la sanción para ocupar cargos públicos impuesta en contra del exmandatario y le impuso una sanción a perpetuidad.

En la determinación la Sala consideró que se presentó un agravante por haber sido condenado por delitos que afectan el patrimonio público por haber pertenecido, promovido o financiado grupos armados ilegales, por delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia. En un principio el alcalde había sido sancionado para ejercer cargos públicos por el término de 72 meses. 

García Garay y el contratista Francisco Ángel Moreno Pérez fueron sentenciados por favorecer a grupos paramiliares con contratos en el municipio. Las autoridades judiciales determinaron que las AUC tuvieron participaron direcga en la contratación municipal, viéndose beneficiados con el desvio de millonarias sumas de dinero hacía dicha organización ilegal. 

Esto debido a un acuerdo ilícito hecho por los comandantes paramilitares con el entonces alcalde y el contratista. Señala la Corte Suprema en el fallo que García Garay no podrá presentarse nunca más a un cargo de elección popular u ocipar funciones públicas, esto tras resolver las omisiones presentadas por los respectivos jueces.

"(...) corresponde indicar que todos los procesados en este asunto quedan inhabilitados interporalmente para ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ser elegidos o designados como servidores públicos y para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado", precisa uno de los apartes del fallo.

Por Redacción Judicial

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